REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003177
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTES: FLOR MARIA DIAZ (abuela materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-4.495.346,
.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO. 16-11-2015
Vista la solicitud de TUTELA presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. LORIANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana FLOR MARIA DIAZ (abuela materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-4.495.346, domiciliada en Calle Miramar, Nro. 37, El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR, a favor de su nieto, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que fallecieron sus padres: RALPHP ANTONIO SOLORZANO ALVARADO y DANNY CAROLINA DIAZ, en fecha 17/06/2008, quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.930.675 y V-18.279.153, respectivamente y en virtud de que su abuela materna: ciudadana FLOR MARIA DIAZ, anteriormente identifica, ha tenido y tiene de hecho bajo su custodia a su nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con ella y solicita sea asignada como Tutor legal del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y asistida Fiscal Décimo 13 del Ministerio Publico Abg. MARYORIS ROJAS. Se constituye el Despacho del Tribunal TERCERO de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Seguidamente interviene la ciudadana FLOR MARIA DIAZ (abuela materna quien expuso:” Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada como TUTORA LEGAL de mi nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y solicito sea nombrado como miembros del Consejo de Tutelas, a los ciudadanos: GUILLERMO RAFAEL SOLORZANO COVA (abuelo paterno) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.215.841, como PROTUTOR propuesto, domiciliado en puerto la cruz, los ciudadanos TOMAS DIAZ (TIO MATERNO) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.287.503, ENI JOSEFINA DIAZ (TIA MATERNA) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.317.496 Y RUBEN MARCANO DIAZ (TIO MATERNO) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.422.048 y de este domicilio Es todo. Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg. Sonia Alfaro Solórzano, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. LORIANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana FLOR MARIA DIAZ (abuela materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-4.495.346, domiciliada en Calle Miramar, Nro. 37, El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR, a favor de su nieto, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que fallecieron sus padres: RALPHP ANTONIO SOLORZANO ALVARADO y DANNY CAROLINA DIAZ, en fecha 17/06/2008, quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.930.675 y V-18.279.153, respectivamente y en virtud de que su abuela materna: ciudadana FLOR MARIA DIAZ, anteriormente identifica, ha tenido y tiene de hecho bajo su custodia a su nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con ella y solicita sea asignada como Tutor legal del mencionado adolescente, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. SEGUNDO: se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como TUTOR LEGAL al ciudadano GUILLERMO RAFAEL SOLORZANO COVA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.215.841, en su condición de abuelo Paterno, como y para que integren el CONSEJO DE TUTELA al ciudadano TOMAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.287.503 en su condición de TIO MATERNO, al ciudadano ENI JOSEFINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.317.496 y de este domicilio, en su condición de TIA MATERNA y RUBEN MARCANO DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.422.048 en su condición de TIO MATERNO. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron y juraron, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad inherentes a los cargos que se acaban de designar y así lo deciden, Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2016, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO
LA SECRETARIA
ABG. LETICIA CARMONA
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