REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-000623
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Motivo: OBLIGACION de MANUTENCION.
DEMANDANTE: ROSIDALYS ALEXANDRA PARRA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.286.476, domiciliada en Barrio Lindo, Calle Principal, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO MARTINEZ ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.254.628.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
La Suscrita Juez Suplente de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. SONIA ALFARO, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por OBLIGACION de MANUTENCION, propuesta por la ciudadana ROSIDALYS ALEXANDRA PARRA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.286.476, domiciliada en Barrio Lindo, Calle Principal, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogado en ejercicio CARMEN GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.254.628, a favor de sus hijas, las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 10/06/2013. En fecha 18-01-16, se recibe escrito suscrito por la Apoderada Judicial, Abogado en ejercicio CARMEN GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575, cursante al folio Nº 50, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana ROSIDALYS ALEXANDRA PARRA ALFARO, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE.
Abg. SONIA ALFARO.
EL SECRETARIO.
Abg. .
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO.
Abg. .
SA/LETICIA C.-
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