REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
 
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: BP02-V-2016-000063
 
 
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
 
SOLICITANTES: DANIEL ALEJANDRO PEÑA MARTINEZ Y LEIDYS MARINA ORTIZ HENRIQUEZ,   venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-16.852.783 y V-18.416.850, respectivamente,
 
ABOGADA ASISTENTE: EDITH MOSQUEDA, inscrita  en el Inpreabogado bajo el Nº 174.930,
 
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
 
 
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de  Separación de Cuerpos, conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  por tal motivo, esta  Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: DANIEL ALEJANDRO PEÑA MARTINEZ Y LEIDYS MARINA ORTIZ HENRIQUEZ,   venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-16.852.783 y V-18.416.850, respectivamente, debidamente asistidos por la  abogada en ejercicio EDITH MOSQUEDA, inscrita  en el Inpreabogado bajo el Nº 174.930, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en  lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia,  Responsabilidad  de Crianza, Obligación de   Manutención  y Régimen de Convivencia Familiar, de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del  presente Decreto y adjúntese a cada uno copia  certificada de la solicitud y  entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.
 
LA JUEZA TEMPORAL 
 
 
ABG. SONIA ALFARO				 
 
LA SECRETARIAA CC. 
 
 
 
SA/crc  
 
                                                           
 
 
 
 
 
 
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