REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001329
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitantes: ROSANA REGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.563
Adolescente y Niña: niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de inicio de procedimiento: 06-05-2015.
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia oral a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ROSANA REGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.563, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada en ejercicio WENDY MARCANO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.049, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del padre de su hijo el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES PEREZ (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-6.201.758;. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida de la abogada en ejercicio WENDY MARCANO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.049,y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. ABG MARY CARMEN BATISTA. Se constituyen las partes junto con las partes intervinientes y la Juez del tribunal.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana ROSANA REGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.563, quien en representación de su hijo, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega del cheque 01477236 por la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES, (23,499.00,) para cubrir los exámenes y estudios médicos de encefalograma ya que mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sufre de síndrome convulsivo y trastorno realizado de desarrollo (consigno informe) los cuales anexo el informe.- Asimismo solicito sea devuelto el cheque nro 10621713 por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (16.000, 00bs) del banco occidental de descuento por cuanto el mismo se encuentra vencido a fin que pueda emitir otro cheque. Igualmente solicito se me fije como mesada alimenticia la misma cantidad de dinero que sea depositada por la empresa ENATUB (PDVSA INDUSTRIAL) antigua (HELISOLD DE VENEZUELA S.A) por concepto de pensión por sobreviviente para mi niño hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicito además se apertura una cuenta de ahorro para tal fin pido al tribunal se libre oficio a la antes mencionada empresa con la finalidad de que deposite directamente dicha pensión por sobreviviente, y por ultimo hágaseme entrega de la libreta para movilizarla directamente a través del banco bicentenario. Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público, quien expuso: “MI opinó es favorable por cuanto el monto solicitado va hacer utilizado en beneficio de la salud del niño de marra.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana ROSANA REGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.563 a favor de su hijo, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la salud establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana ROSANA REGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.563, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada en ejercicio WENDY MARCANO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.049, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del padre de su hijo el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES PEREZ (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-6.201.758,.- SEGUNDO: Se hace entrega a la ciudadana ROSANA REGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.563, ampliamente identificada para que en nombre y representación de su hijo, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en este acto del cheque 01477236 por la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES, (23,499.00,) para cubrir los exámenes y estudios médicos de encefalograma ya que mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sufre de síndrome convulsivo y trastorno realizado de desarrollo (consigno informe; a la ciudadana ROSANA REGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.563,.- TERCERO: Se acuerda apertura cuenta de ahorro en cero bolívares al banco bicentenario a fin que puedan realizarse los futuros depósitos. Asimismo se oficie a fin de hacer devolución del cheque nro 10621713 por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (16.000, 00bs) del Banco Occidental de Descuentos por cuanto el mismo se encuentra vencido a fin que pueda emitir otro cheque. CUARTO: Líbrese oficio a la empresa ENATUB (PDVSA INDUSTRIAL) antigua (HELISOLD DE VENEZUELA S.A.) a fin de cumplir con lo establecido por concepto de pensión por sobreviviente y otros haberes en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) QUINTO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. - Y así se decide.-Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA
Abog. SONIA ALFARO La Secretaria ACC
Abog. LETICIA CARMONA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria ACC
Abog. LETICIA CARMONA