REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2016-000005


SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARIELBIS ALEXANDRA MATA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.078.

ADOLESCENTE: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Derechos Protegidos: OTROS

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIELBIS ALEXANDRA MATA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.078, actuando en representación de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada MARANLLELY RAMIREZ Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña, y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano JAVIER JOSE GREGORIO ALLEN SILVA, fallecido el día 02 de Mayo del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 19.840.027. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, representada por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña, y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: y los testigos JESUS RAMON SANTAELLA Y YOLIMA GUEVARA MUNDO titulares de la cedulas de identidad nros10.291.483 Y 21.479.101 y domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra a el solicitan quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada actuando en representación de mi hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del difunto ciudadano JAVIER JOSE GREGORIO ALLEN SILVA, fallecido el día 02 de Mayo del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 19.840.027..-es todo.-Seguidamente, concluida como fue la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIELBIS ALEXANDRA MATA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.078, actuando en representación de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada MARANLLELY RAMIREZ Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña, y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano JAVIER JOSE GREGORIO ALLEN SILVA, fallecido el día 02 de Mayo del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 19.840.027. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JAVIER JOSE GREGORIO ALLEN SILVA, fallecido el día 02 de Mayo del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 19.840.027 a su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes enero del año Dos Mil dieciséis (2016).
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA LEONETT