REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 26 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000427
ASUNTO : BP01-S-2014-000427
Revisada como ha sido la presente causa se evidencia en presencia del Imputado de autos, que existe presuntamente un error material en la decisión dictada por ante el Tribunal de Control Nº 1, por el Juez Dr. FABRICIO LÓPEZ y suscrito por la Secretaria Judicial de dicho Tribunal Abogada; MILAGROS CANELON en fecha 10/03/2015, que corre inserto en el folio ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y siete (147) inclusive y ratificada en la Resolución de la publicación en fecha; 12 de Marzo de 2015; igualmente suscrita por el Juez Dr. FABRICIO LOPEZ y la Secretaria Abgda YULIMAR JIMENEZ, por cuanto el imputado en virtud de que la pena a imponer no excede de ocho (08) años en su límite máximo, y no consta en las actuaciones procesales que dicho imputado haya sido declarado como reincidente, ni algunas de las excepciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que el Imputado manifestó que se le ha causado un daño irreparable ya que labora en una Institución de carácter público como lo es CORPOELEC, afectándolo de esta manera ya que podría perder su empleo ante dicha empresa del estado, causándosele en consecuencia un daño irreparable. Violentándosele así mismo su Derecho Constitucional al Trabajo y a su integridad moral. Es por lo que se procede anular todas las actuaciones de este Tribunal de Ejecución de Violencia Contra la Mujer a los fines legales que el Tribunal de Control de ser posible dentro de sus atribuciones pudiere corregir el acto emanado de dicho Tribunal de Control antes enunciado. Todo de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 174 y siguientes referidas a las Nulidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL,
Abgda. JEIRA SALAZAR.