REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de febrero de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2015-000141
ASUNTO : BP01-R-2015-000141
PONENTE : Dr. HERNAN RAMOS ROJAS

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE REINALDO CAMPOS MUÑOZ, en su carácter de abogado de confianza de la víctima indirecta específicamente la ciudadana YSABEL MARIA GALINDO DE MAURERA, de nacionalidad venezolano, titular de la crédula de identidad N° 5.991.360, madre de la occisa ODELIS MERCEDES MAURERA GALINDO, contra la decisión publicada en fecha 18 de febrero de 2015, por el Tribunal Penal de Primera en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, en la cual acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad decretada en contra de las ciudadanas MARIA ROSA SIFONTES, titular de la cédula de identidad N°. 12.075.399 y MEYBIS JOANA CUMANA SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 21.327.177, por las medidas sustitutivas a la privación de libertad contenidas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal quedando obligadas a: 1.- Presentarse ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión cada 15 días y cada vez que sea convocado a comparecer por este despacho.-2 Prohibición de salida del Estado Anzoátegui y 3.- Prohibición de mantener contacto de ninguna índole con las víctimas o sus familiares.

Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándosele entrada en fecha 28 de julio de 2015, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del asunto al Dr. HERNAN RAMOS ROJAS, quien en su carácter de Juez Superior suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el escogido por las apelantes, el numeral 4 de la ley procesal mencionada.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, igualmente nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub. índice, quien interpone el recurso de apelación es el abogado JOSE REINALDO CAMPOS MUÑOZ, en su carácter de abogado de confianza de la ciudadana YSABEL MARIA GALINDO DE MAURERA, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno, a quien se le sigue la causa signada con la nomenclatura Nº BP01-R-2015-000141.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

De autos se evidencia que la recurrida fue publicada en fecha 18 de febrero de 2015, y de la certificación de los días de audiencia suscrita por la Secretaria del Tribunal a quo, se desprende de autos que el recurrente se dio por notificado de la decisión en fecha 24 de febrero de 2015 en la oportunidad de interponer el presente recurso de apelación, dejándose expresa constancia en la aludida certificación que transcurrieron CERO (0) días de audiencia. Asimismo se afirma que la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público se dio por emplazada el día 02 de marzo de 2015 no dando contestación al presente recurso. Igualmente la Defensora Pública Penal se dio por notificada de la interposición del recurso de apelación en fecha 03 de marzo del 2015 presentando su contestación en fecha 06 de marzo de 2015, para la cual transcurrieron tres (3) días de audiencia. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 446 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, ya que la fundamentan en el numeral 4 de la mentada norma, referente a aquellas que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE REINALDO CAMPOS MUÑOZ, en su carácter de abogado de confianza de la víctima indirecta específicamente la ciudadana YSABEL MARIA GALINDO DE MAURERA, de nacionalidad venezolano, titular de la crédula de identidad N° 5.991.360, madre de la occisa ODELIS MERCEDES MAURERA GALINDO, contra la decisión publicada en fecha 18 de febrero de 2015, por el Tribunal Penal de Primera en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, en la cual acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad decretada en contra de las ciudadanas MARIA ROSA SIFONTES, titular de la cédula de identidad N°. 12.075.399 y MEYBIS JOANA CUMANA SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 21.327.177, por las medidas sustitutivas a la privación de libertad contenidas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal quedando obligadas a: 1.- Presentarse ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión cada 15 días y cada vez que sea convocado a comparecer por este despacho.-2 Prohibición de salida del Estado Anzoátegui y 3.- Prohibición de mantener contacto de ninguna índole con las víctimas o sus familiares. Y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE
DR. HERNAN RAMOS

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR
DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA
ABG. ROSMARI BARRIOS