REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: BP01-O-2016-000002
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA.

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, escrito presentado por los Abogados LUIS ALBERTO VERDE CORONADO, actuando en su carácter de Fiscal 74º del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y CAMILO ANTONIO ALCALA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio 21º del Ministerio Público del estado Anzoátegui; mediante el cual interponen Acción de Amparo Constitucional contra del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en razón de que presuntamente fueron vulnerados derechos y garantías constitucionales en el asunto penal BP11-P-2015-005829, tales como el derecho de acceso a órganos de la administración de justicia, el debido proceso y el derecho de petición, establecidos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud “de la conducta omisiva al tramitar Recursos de Apelación por falta de motivación, que fuera interpuesto por estas representaciones Fiscales en fecha 13NOVIEMBRE2015, en virtud de la decisión emanada por el Tribunal en fecha 02OCTUBRE2015, y 06NOVIEMBRE2015, donde acuerda cambio de Medida de coerción personal a favor de los ciudadanos Frank Fariñas y Edgardo Guillen al igual que el no cumplimiento de los lapsos procesales establecidos en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma no fija Audiencia Preliminar en el lapso correspondiente, a pesar de los escritos presentados por el Ministerio Público en fecha 14OCTUBRE 2015…”, considerando que dicha omisión conculca derechos y garantías de orden constitucional.

Dándose entrada en fecha 18 de enero de 2016, se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En fecha 25 de enero de 2016, esta Corte de Apelaciones acordó librar oficio al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a fin de solicitar informe sobre la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, pedimento que se le hiciera, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 04 de febrero de 2016, es recibida en esta Instancia Superior la información requerida, conjuntamente con las copias certificadas que guardan relación con el presente amparo constitucional.

Ahora bien, por cuanto el presunto agraviante es un Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al presunto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la Sentencia Vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Febrero de 2000, Nº 07, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, expediente 00-0010.

Así pues, establecido lo anterior de la revisión del referido informe y sus recaudos, se pudo observar que la presente amparo constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal sentido, en cumplimiento al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la Jurisprudencia precedentemente indicada, ADMITE conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los Abogados LUIS ALBERTO VERDE CORONADO, actuando en su carácter de Fiscal 74º del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y CAMILO ANTONIO ALCALA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio 21º del Ministerio Público del estado Anzoátegui; mediante el cual interponen Acción de Amparo Constitucional contra del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en razón de que presuntamente fueron vulnerados derechos y garantías constitucionales en el asunto penal BP11-P-2015-005829, tales como el derecho de acceso a órganos de la administración de justicia, el debido proceso y el derecho de petición, establecidos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud “de la conducta omisiva al tramitar Recursos de Apelación por falta de motivación, que fuera interpuesto por estas representaciones Fiscales en fecha 13NOVIEMBRE2015, en virtud de la decisión emanada por el Tribunal en fecha 02OCTUBRE2015, y 06NOVIEMBRE2015, donde acuerda cambio de Medida de coerción personal a favor de los ciudadanos Frank Fariñas y Edgardo Guillen al igual que el no cumplimiento de los lapsos procesales establecidos en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma no fija Audiencia Preliminar en el lapso correspondiente, a pesar de los escritos presentados por el Ministerio Público en fecha 14OCTUBRE 2015…”, considerando que dicha omisión conculca derechos y garantías de orden constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y en virtud de que los accionantes han promovido como pruebas las siguientes copias simples: “1.- Recibido oficina de Alguacilazgo de Acusación…2.- Auto fijación de Audiencia Preliminar de fecha 06/NOVIEMBRE/2015 y 07/ENERO/2016. 3.- Copia simple autos de fecha 02OCTUBRE2015, 06NOVIEMBRE2015, 30NOVIEMBRE2015 Y 31DICIEMBRE2015 donde acuerda cambio de Medida de coerción personal a favor de los ciudadanos Frank Fariñas, Edgardo Guillen, y otros…”, al respecto considera esta Instancia Superior que lo pertinente y ajustado a derecho es ADMITIR las pruebas documentales mencionadas ut supra por ser lícitas, útiles y pertinentes a los fines de resolver el presente recurso de apelación. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, esta Superioridad actuando en sede Constitucional acuerda notificar a las partes, a los fines de comparecer a este Despacho, a conocer el día que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, que se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes que conste en autos la última notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Sentencia Vinculante Nº 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. Líbrense las comunicaciones respectivas. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
CONSTITUCIONAL

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. HERNÁN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE LA JUEZ SUPERIOR


DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ROMARI BARRIOS.




ASUNTO: BP01-O-2016-000002
Barcelona, 25 de enero de 2016