REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, uno de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2006-000509
DEMANDANTE (S): La ciudadana: Mercedes García de Borjas, titular de la cédula de identidad: V-3.955.771.
ASISTIENDO A LA
PARTE ACTORA: Los Abogados Luis Castro Lezama y Néstor Castro Bauza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.848 y 80.581, respectivamente.
DEMANDADO (S) : Contraloría General del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 03 de Agosto de 2010, este Juzgado Superior Admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial intentado por la ciudadana Mercedes García de Borjas en contra de la Contraloría General del Estado Anzoátegui, y librándose en esa misma fecha las notificaciones pertinentes, siendo ésta la última actuación realizada.
Ahora bien, es importante resaltar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En vista de todo lo señalado observa este Juzgado Superior que desde el 03 de Agosto de 2010, fecha en que se admitió el mencionado recurso y se libraron las notificaciones pertinentes, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado impulso procesal alguno para la continuación del juicio, razón por la cual debe forzosamente declararse la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En virtud a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, en su oportunidad legal.
Déjese copia certificada.
La Juez.
La Secretaria acc.
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito Abg. Solimar Villegas
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