REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2010-000004
Vista la diligencia de fecha 27 de enero de 2016 suscrita por el Abogado REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.029, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Juzgado se decrete la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17/07/2014, a los fines de proveer este Juzgado Observa:
Que la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, estableció:
“…se ordena la reincorporación de la querellante al cargo de Inspector Jefe o a otro de similar jerarquía… (Omissis)
… se ordena pagarle los sueldos dejados de percibir, calculados desde la fecha de notificación de su ilegal retiro hasta la fecha efectiva de su reincorporación, por lo que con fundamente en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA practicar una experticia complementaria a fin de que se calcule el monto correspondiente…”
Ahora bien, de lo antes transcrito se evidencia que el cumplimiento de la sentencia tiene dos (2) fases que cumplir, es decir, por una parte, la reincorporación de la actora ciudadana: MARVELYS DEL CARMEN GUEVARA, al cargo de Inspector Jefe o a otro de similar jerarquía, para el cual cumpla con los requisitos, y una vez se haga efectiva dicha reincorporación proceder al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de notificación de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación con los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiere experimentado, los cuales se calcularán a través de una experticia complementaria al fallo.
En tal sentido, en base a lo antes expuesto, considera este Juzgado conveniente primeramente decretar la ejecución forzosa en lo que se refiere a la reincorporación de la actora, al cargo que venia desempeñando o a otro de igual jerarquía, para el cual cumpla con los requisitos, y una vez efectiva la reincorporación, a solicitud de parte este Juzgado ordenará el nombramiento de experto contable a los fines de que este realice los cálculos correspondientes y proceder a la ejecución del pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación con los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiere experimentado. Y así se declara.-
En consecuencia ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien le corresponda conocer previa su distribución, a los fines de que practique la ejecución forzosa de dicha decisión.
La Juez.
Dra. Mirna Más y Rubí Sposito.
La Secretaria Acc.
Abg. Adayelis Guerrero.
A.V
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