REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2006-000586
Vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2016 suscrita por el Abogado PLUTARCO MARULANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.856, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12/02/2015, a los fines de proveer este Juzgado observa:
Que la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, estableció:
“…se ordene su reincorporación… con la cancelación de los sueldos y beneficios laborales dejados de percibir desde la aludida fecha, hasta su efectiva reincorporación al mismo… (Omissis)”
“… respecto … a que le fuera otorgado su derecho a la jubilación, … en virtud de haberse ordenado su reincorporación al cargo de Odontólogo con jerarquía de Sub-Comisario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, el tiempo transcurrido desde la fecha de su ilegal retiro, el 16 de agosto de 2006, hasta su efectiva reincorporación a dicho cargo, debe ser reconocido como parte de su antigüedad en la aludida Institución Policial, los cuales deben ser ponderados a los fines de concederle el beneficio antes indicado…”
Ahora bien, de lo antes transcrito se evidencia que el cumplimiento de la sentencia tiene dos (2) fases que cumplir, es decir, por una parte, la reincorporación del actor ciudadano: VLADIMIR CARVAJAL TRIAS, al cargo de Odontólogo con jerarquía de Sub-Comisario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, y una vez se haga efectiva dicha reincorporación proceder al pago de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro (16/08/2006) hasta su efectiva reincorporación con los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiere experimentado, los cuales se calcularán a través de una experticia complementaria al fallo.
En tal sentido, en base a lo antes expuesto, considera este Juzgado conveniente primeramente decretar la ejecución forzosa en lo que se refiere a la reincorporación del actor, al cargo que venia desempeñando o a otro de igual jerarquía, para el cual cumpla con los requisitos.
En consecuencia se ordena comisionar suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien le corresponda conocer previa su distribución, a los fines de que practique la ejecución forzosa de dicha sentencia. Cúmplase lo ordenado.
La Juez.
La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Más y Rubí Sposito.
Abg. Adayelís Guerrero R.
Fys,.
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