REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000226
Recibidas como han sido las resultas de las comisiones libradas por este Tribunal y revisado como ha sido el presente expediente del mismo se desprenden los siguientes aspectos:
Que en fecha 09/06/2015, se admitieron las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada, ordenándose librar las comisiones respectivas para su evacuación, no obstante constata este Tribunal que al librar las mismas se incurrió en error material al invertir el domicilio de cada uno de los testigos promovidos, es decir, el ciudadano: JONY ALBERTO GONZALEZ, se le libró la comisión al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, y a la Ciudadana: BETTY LOPEZ, se libró al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Fernando Peñalver de esta Circunscripción Judicial, siendo lo correcto que las comisiones fueran libradas en forma inversa, en consecuencia este Juzgado en aras de mantener el debido proceso y derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de corregir el error material cometido acuerda dejar sin efecto el auto dictado en fecha 09/06/2015, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponiendo la causa parcialmente al estado en que se libren nuevamente las comisiones a objeto de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: JONY ALBERTO GONZALEZ y BETTY LOPEZ.- Y así se decide.-
La Juez.
La Secretaria Acc.
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
Abg. Adayelis Guerrero.
En esta misma fecha se libraron las comisiones respectivas y se ordena el desglose de los escritos de pruebas, para anexarlos a las comisiones respectivas.
La Secretaria Acc.
Abg. Adayelis Guerrero.
Fys,.
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