REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BE01-R-2000-000030
Vista la diligencia de fecha 11 de febrero de 2016 suscrita por la Abogada ADRIANA FUENTES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 98.170, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA FELICIA FIGUEREDO, parte querellada, mediante la cual solicita –temporáneamente- aclaratoria de la sentencia proferida por este Juzgado Superior en fecha 30 de junio de 2015, específicamente en cuanto a la forma y procedimiento de restitución de la administración del Colegio Humboldt Oriente; este Juzgado considera pertinente indicar lo siguiente:
Si bien la disposición contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, permite a los Tribunales aclarar puntos dudosos sobre sentencias, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencia o errores de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia o bien dictar ampliaciones que versen sobre la pretensión misma, no es menos cierto que la misma en modo alguno debe interpretarse como un mecanismo que conduzca a dictar una nueva decisión. Así las cosas, siendo que la solicitud de aclaratoria realizada por la representante judicial de la querellada no indica cuál es el punto en la sentencia a aclarar, por el contrario, se hace referencia sobre aspectos que no fueron ventilados en el presente caso, mal podría este Tribunal a través de una aclaratoria de sentencia resolver situaciones ajenas a lo pretendido inicialmente por las partes; en consecuencia este Tribunal NIEGA la solicitud de aclaratoria realizada por la Abogada ADRIANA FUENTES, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA FELICIA FIGUEREDO, parte querellada en este juicio.-
La Jueza,
La Secretaria ACC.
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito Abg. Adayelis Guerrero.
A.V.
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