REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000013

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Fidel Octavio Salazar Carvajal, titular de la cédula de Identidad Nº 14.212.070, debidamente asistido por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el IPSA bajo el N° 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Notifíquese de dicha Admisión al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y solicítesele a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación respectivo.
La Juez,
La Secretaria Acc.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Adayelis Guerrero.

A.A.