REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000016

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por la Abogada Anitza Chacín, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.753, apoderada judicial del ciudadano José Joaquín Magallanes, titular de la cédula de identidad Nº 14.853.902, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Notifíquese de dicha Admisión al Síndico Procurador del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y solicítese a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Igualmente, en atención a lo peticionado en el libelo, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Rodríguez y Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la citación y notificación respectiva, para lo cual se designa como correo especial a la abogada Anitza Chacín, ya identificada en lo que respecta al traslado de la comisión acordada. Con respecto a la consignación de los juegos de copias, se insta al solicitante a acudir ante el Archivo del Tribunal para el procesamiento de las mismas en forma debida. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación correspondiente. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria Acc.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Adayelis Guerrero.

A.A.