REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2010-000122
DEMANDANTE (S): El ciudadano: JESUS RUBEN FIGUEROA ACUÑA, titular de la cédula de identidad: V-16.719.650
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El Abogado ALEJANDRO MACHADO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.146
DEMANDADO (S) : INSTITUTO MUNICIPAL DEL CREDITO DE LA MICROEMPRESA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Vista las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 28 de Octubre de 2013, la parte demandada mediante diligencia índica las copias a certificar por la apelación ejercida, siendo ésta la ultima actuación realizada por la parte, recibiéndose posteriormente el 10 de Febrero de 2014, las resultas de la apelación provenientes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, donde declaró Sin Lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión dictada por este Tribunal donde se negó la reposición de la causa.-
Ahora bien es importante resaltar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En vista de todo lo señalado observa este Juzgado Superior que el 28 de Octubre de 2013,fecha en que la parte demandada mediante diligencia índica las copias a certificar por la apelación ejercida y luego de haberse recibido la decisión sobre dicha apelación el 10/02/14; ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado impulso procesal alguno para la continuación del juicio, razón por la cual debe forzosamente declararse la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En virtud a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, en su oportunidad legal.
Déjese copia certificada.
La Juez
La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
Abg, Adayelis Guerrero R.
M.S.
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