REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2009-000335
Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo del Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Ernesto Mejías García, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 61.157, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CASTILLO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.178.627 contra la decisión proferida en fecha 12 de junio de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO que intentó la ciudadana CARMEN CASTILLO DE PEREZ, ya identificada, contra las ciudadanas MIRTHA CLAVIER DE GARCIA, ISILMA CLAVIER CHACIN y CARMEN ONEIDA PEREZ DE TREBOL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.181.091, V-3.688.182 y V-5.485.411 respectivamente.
Así las cosas, el presente asunto versa sobre impugnación de sentencia interlocutoria del 12 de junio de 2009 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que ordenó la suspensión del procedimiento hasta tanto la parte actora impulsara nuevamente la citación de las co-demandadas de autos, por aplicación del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber transcurrido más de sesenta (60) días entre una y otra citación. A tal fin, en fecha 17 de junio de 2009 el apoderado judicial de la demandante, apeló de la decisión, siendo oída la misma en un solo efecto en fecha 25 de junio de 2009, para lo cual el Tribunal de la causa ordenó remitir a la alzada copias certificadas de las actuaciones que se sirviera señalar la parte apelante y las indicadas por el Tribunal. Posteriormente el apoderado de la demandante, mediante diligencia de fecha 4 de agosto de 2009 consigna copia de los fotostatos respectivos, los cuales fueron certificados en fecha 05/08/2009 (f. 29 y 30 del cuaderno de apelación), habiéndose librado en esa fecha oficio Nro. TCM-903 donde se remitían las copias certificadas; no obstante este Tribunal Superior recibió las actas originales que componen el expediente Nro. BP02-V2005-001499 contentivo del juicio de NULIDAD DE CONTRATO seguido por la ciudadana CARMEN CASTILLO DE PEREZ en contra de las ciudadanas MIRTHA CLAVIER DE GARCIA, ISILMA CLAVIER CHACIN y CARMEN ONEIDA PEREZ DE TREBOL, junto con el original del Cuaderno Separado de Medidas Nro. BH03-X-2006-000060 y el cuaderno de Apelación Nro. BP02-R-2009-000335.
En este sentido, al tratarse el presente asunto de una apelación de sentencia interlocutoria, cuyo efecto es devolutivo, es preciso indicar lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“La apelación de sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario”.-
Igualmente el artículo 295 ejusdem:
“Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actuaciones conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyo caso se remitiría el cuaderno original.”
Ahora bien, en atención a las normas antes señaladas, observa este Tribunal que las actuaciones relacionadas con este recurso, no fueron remitidas en debida forma, toda vez que el recurso de apelación fue admitido en el solo efecto devolutivo (por tratarse de la impugnación de sentencia interlocutoria) y no en ambos efectos, habiendo remitido original de las actuaciones que conforman el expediente, y no así las copias certificadas de las actuaciones que señalara la parte apelante y las indicadas por el Tribunal; en consecuencia, a objeto de evitar subvertir el orden procesar, es forzoso para ésta alzada ordenar la remisión del presente expediente junto con el cuaderno separado de medidas a su Tribunal de origen, esto es, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; por cuanto el presente asunto no fue remitido en la forma correcta. Y así se declara.-
D E C I S I Ó N.-
Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: ORDENA LA REMISIÓN al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del presente Recurso de Apelación ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CASTILLO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.178.627 contra la decisión proferida en fecha 12 de junio de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, junto con la causa principal y el cuaderno de medidas; en virtud que el presente asunto no fue remitido en debida forma, conforme lo dispuesto en los artículos 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. En Barcelona, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de Febrero del año 2016.- Años 205º de la Federación y 157º de la independencia.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito. La Secretaria acc.
Abg. Adayelis Guerrero.
A.V.
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