REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-G-2016-000003

Vista la demanda que por Acción Reivindicatoria interpusiera el Abogado Joshua Rafael Martínez Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.295, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANNY JOSE PASCALI ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.819.584, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO “LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA” DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese al Alcalde del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui. Notifíquese al Sindico Procurador del mismo Municipio y a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, notificación que se ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y una vez que consten en autos las resultas de la citación y notificación ordenadas, se realizara ante este Juzgado la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión para el emplazamiento y notificación ordenadas.
La Juez,
La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
Abog. Adayelis Guerrero.
s.v.