REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2015-000163

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Yelitza Ricardi, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.582, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, el Tribunal, lo hace de la siguiente manera:
De la prueba documental contenida en el Capitulo I, relacionada con el expediente administrativo Nº OCAP-EXP-A-0295-12-2013 correspondiente al accionante Juan Francisco Nolasco, el Tribunal, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La Juez,


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria Acc.,


Abog. Adayelis Guerrero.
s.v.