REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2015-000170

RECURRENTE: ANGELO ALEJANDRO MARIÑO MONTORO y DOMINGO VICENTE LLORENTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL: LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 132.537

RECURRIDO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-

Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo del Recurso de Apelación ejercido por la Abogada LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.537, en su carácter de apoderada judicial de los codemandados ANGELO ALEJANDRO MARIÑO MONTORO y DOMINGO VICENTE LLORENTE RODRIGUEZ contra la decisión proferida en fecha 30 de marzo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la oposición formulada en contra de la medida cautelar decretada en el cuaderno separado Nro. BH03-X-2014-000012, esto en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO que intentó el ciudadano JULIO CESAR NAVARRO ESCOLAR en contra de la ciudadana MAIRA MARGARITA HERNANDEZ.
Así las cosas, el presente asunto versa sobre impugnación de sentencia interlocutoria de fecha 30 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la oposición formulada en contra de la medida cautelar decretada por ese Tribunal. A tal fin, en fecha 9 de abril de 2015 el Tribunal de la causa oye en un solo efecto, ordenando remitir cuaderno separado de medidas a esta alzada.
En fecha 08 de junio de 2015, luego de decida la inhibición planteada por el Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal conforme el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó oportunidad para la presentación de los respectivos informes.
En este sentido, al tratarse el presente asunto de una apelación de sentencia interlocutoria, es preciso indicar lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“La apelación de sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario”.-

Igualmente el artículo 295 ejusdem:
“Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actuaciones conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyo caso se remitiría el cuaderno original.”

Ahora bien, en atención a las normas antes señaladas, observa este Tribunal que las actuaciones relacionadas con este recurso, no fueron remitidas en debida forma, toda vez que al haberse admitido en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto, no fue remitida ninguna actuación relacionada con la impugnación efectuada por la apoderada judicial de los codemandados, esto es, las copias certificadas de las actuaciones que indicara la apelante y el Tribunal, aunado a que tampoco consta escrito de informes de la apelante, esto a fin del examen de rigor sobre la sentencia impugnada. De manera que, al no constar en actas las copias certificadas de las actuaciones respectivas, a los fines de proceder a dictar la decisión, considera ésta alzada forzoso concluir que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y así se declara.-
Como consecuencia de lo anterior, ésta alzada ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen, esto es, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines consiguientes.-
D E C I S I Ó N.-
Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.537, en su carácter de apoderada judicial de los codemandados ANGELO ALEJANDRO MARIÑO MONTORO y DOMINGO VICENTE LLORENTE RODRIGUEZ contra la decisión proferida en fecha 30 de marzo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año 2016.- Años 205° de la Federación y 157º de la Independencia.-
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Josmire Carolina Zurita.


En esta misma fecha (29/02/2016), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Josmire Carolina Zurita.