REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000046
Siendo la oportunidad para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Ángel Ramírez Lira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.514, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, con respecto al particular enumerado Capítulo II sobre la Prueba Instrumental (Planilla de Calculo de Prestaciones); y en cuanto al particular sobre Prueba De Informes; éste Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser dichas pruebas ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En tal sentido, a los fines de evacuar la prueba de informes solicitada, se ordena librar oficio a la Dirección General de Salud Pública del Estado Anzoátegui (SALUDANZ), Oficina administrativa, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Líbrese lo conducente.
La Juez,
Dra, Mirna Mas y Rubí Sposito.
La Secretaria Acc.,
Abg. Adayelis Guerrero.
A.A.
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