REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2012-000722
Vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2016, suscrita por el Abogado FLAVIO M. DI BERARDINO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.189, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMAR CENTRO COMERCIAL LOS ALEROS, C. A., (INMAR LOS ALEROS, C. A.), parte demandada, mediante la cual solicita declare la nulidad del auto de fecha 27 de enero de 2016, en el que se negó oír el recurso de casación ejercido en fecha 12 de enero de 2016, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que fue presentada demanda por MECANICA ORIENTAL S.A. (MECOR) por motivo de Acción Reivindicatoria, estimándose dicha acción en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), equivalente 19,73 Unidades Tributaria. No obstante, consta al folio 41 (pieza principal del expediente), diligencia de fecha 26 de abril de 2011 suscrita por el Abogado José Félix Gómez Fermín, apoderado de la parte actora, en la cual reforma la demanda en cuanto a su estimación, estableciéndola en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), representado en 19.376,84 Unidades Tributarias, situación ésta que -por error involuntario- no fue constatada al momento de oír el anuncio sobre el recurso de casación ejercido en fecha 12 de enero de 2016. En este sentido, y siendo que la presente acción fue estimada en la cantidad Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), esto es, el equivalente a 19.376,84 Unidades Tributarias; este Juzgado Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto de fecha 27 de enero de 2016; y como consecuencia de ello, el Tribunal por auto separado se pronunciará sobre el recurso de casación respectivo.
La Juez, La Secretaria Acc.
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito Abg. Adayelis Guerrero.
Fys,.