REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000148
En el juicio que por tercería, intentó ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta circunscripción judicial, la sociedad mercantil HIELOS EL TIMON C.A, a través de su apoderado judicial DOMINGO JOSÉ TORRES; el citado Juzgado declaró en fecha 19 de marzo de 2015, inadmisible la presente demanda.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2015, este Tribunal Superior, admitió actuaciones relacionadas con motivo de la apelación de fecha 24 de marzo de 2015, ejercida por el abogado DOMINGO JOSÉ TORRES, I.P.S.A Nº 39.689, contra la indicada sentencia, y se fijó el décimo (10) día de despacho siguientes para la presentación de informes en esta causa; se constata la no presentación de informes.
I
Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre el merito del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:
II
Alegatos de la parte actora:
“…En fecha 4 de Octubre del 2013, el juzgado Primero de Municipio…admitió demanda de Desalojo, incoada por el ciudadano CARLOS ALVAREZ CADERNO…posteriormente se abre cuaderno separado de medidas signado con el Nº BN01-X-2013-00020, y ese tribunal decreta medida preventiva de secuestro, de acuerdo a lo solicitado por (sic) parte actora…sobre un inmueble…en el cual mi representado (sic) la empresa HIELOS EL TIMON…se encuentra en calidad de arrendador, segú contrato verbal desde el mes de Marzo (sic) del 2013…ANTECEDENTES PARA PREPARAR UN PRIMER FRAUDE…En fecha 4 de Octubre (sic) del 2013, el Juzgado Primero…admitió demanda de Desalojo, incoada por el ciudadano CARLOS ALVAREZ CADERNO…contra el señor MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEON, alegando que el mismo debe ser desalojado de inmueble…por una supuesta falta de pago de cánones de arrendamiento en que ha incurrido el supuesto arrendatario…Relación Arrendaticia De Mi Representada: En el mes de Marzo (sic) entre el ciudadano CARLOS ALVAREZ CADERNO…y mi representada, empresa HIELOS EL TIMON…consistieron (sic) en realizar un contrato de arrendamiento verbal…En tal sentido, es falso de toda falsedad, lo expuesto por el demandante en su escrito libelar, en el cual declara, que en fecha 12 de febrero del 2012 se celebro (sic) contrato de arrendamiento con el ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEON…No obstante los hechos descritos, mi representado se entera de la presente demanda de desalojo, porque el propio arrendador le notifica a la empresa HIELOS EL TIMON, C.A, de la medida de secuestro y le solicita una cantidad de dinero para no ejecutar dicha medida…y es en fecha 23 de Enero (sic) del 2015 cuando el Tribunal…dicta sentencia…en la cual declara CON LUGAR la demanda de Desalojo incoada por el ciudadano CARLOS ALVAREZ CADERNO, es de hacer notar en este momento, ciudadano Juez, que dicha sentencia a quedado definitivamente firme, ya que la parte perdidosa no ejerció ningún tipo de recurso…Es por todo lo antes expuesto ciudadano Juez, que ocurre (sic) ante su competente autoridad como tercero interviniente…a los fines de DEMANDAR como en efecto en este acto demando por DAÑOS y PERJUICIOS al ciudadano CARLOS ALVAREZ CADERNO…a los fines de que convengan a cancelarle a mí representada los daños y perjuicios patrimoniales y morales que le fueron causados, o en su defecto, sena (sic) condenados por este tribunal a cancelarme las siguientes cantidades…CUARTO: PARA QUE NO SE LE SIGA CAUSANDO MAS DAÑOS DE LOS YA MENCIONADOS Y CALCULADOS A MI REPRESENTADA, SOLICITO MUY REPETUOSAMENTE Y DE MANERA URGENTE, SE PARALICE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, que pesa sobre un inmueble…”
III
Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación ejercido por el abogado DOMINGO JOSÉ TORRES, I.P.S.A Nº 39.689, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, de fecha 19 de marzo de 2015, que declaró el INADMISIBLE la Tercería, incoado por la sociedad mercantil HIELOS EL TIMON C.A, a través de su apoderado judicial DOMINGO JOSÉ TORRES.
UNICO
Para decidir se observa:
La extinta Corte Suprema de Justicia expresó que por tercería debe entenderse
“…el medio que el legislador ha otorgado a los terceros para proteger sus intereses amenazados por un juicio dentro del cual no tienen cabida por no ser partes. Bien sea porque en dicho juicio se embarguen bienes suyos o bienes en los cuales tiene derecho, o porque tenga derecho preferente o derecho a concurrir en la solución de un crédito, cuya existencia se ventila en un juicio”.
En el presente caso, el actor actúa como tercero conforme al artículo 370 ordinal 1, del código de procedimiento civil, que establece:
“…Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: 1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.”.
El artículo 371 ejusdem, establece:
“ La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.”.
Con relación a las citadas normas, se considera oportuno traer a colación decisión emanada de la Sala Político-Administrativa Nro. 0903, dictada en fecha 30 de julio de 2008, donde se estableció, lo siguiente:
“…mediante escrito de fecha 30 de junio de 1998, los… apoderados judiciales de las personas antes indicadas, comparecieron por ante el Juzgado de Sustanciación con el objeto de asumir el rol de parte demandante…Ahora bien, observa la Sala que estas personas no han acudido al proceso en la forma establecida por el Código de Procedimiento Civil, más concretamente de acuerdo a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 370 que expresa textualmente lo siguiente:…Por otra parte, el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil prevé la forma como deben comparecer los terceros a que hace referencia la norma anteriormente transcrita…La interpretación concordada entre ambas normas hace concluir que, en caso como el de autos en los que terceros afirman concurrir con el actor en el derecho alegado, debe utilizarse la vía idónea para ello. Esto es, mediante la interposición de una demanda dirigida tanto al actor como al demandado, para que éstos reconozcan el derecho que se alega mediante la tercería. (…)” (Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nº 01703 de fecha 20 de julio de 2000) (Resaltado de la Sala)…la acción de tercería propiamente dicha, habrá de ser admitida como cualquier otra acción,…No obstante, sucede en el caso que conforme establece la recurrida y confirma el recurrente, no existe o no se ha planteado en realidad una verdadera acción de tercería, pues no se acciona contra las dos partes del juicio respecto del cual se la pretende hacer valer, sino sólo contra una de ellas, a pesar de ser esencial a la acción de tercería propiamente dicha, el que se la intente contra ambas partes de ese juicio principal…Conforme a los textos transcritos, constituye una de las notas de la tercería voluntaria, que el tercerista o quien pretenda serlo, demande tanto al actor principal como al demandado...”
De la decisión parcialmente transcrita, se deduce que en aquellos situaciones en las cuales el tercerista fundamente su acción en el numeral 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento, la demanda sin duda alguna debe dirigirse contra las partes que componen el juicio originario, tanto demandante (s) y demandado (o) .
Subsumiendo todo lo anterior al caso bajo análisis, se observa que la presente demanda de tercería, incoado por la sociedad mercantil HIELOS EL TIMON C.A, a través de su apoderado judicial DOMINGO JOSÉ TORRES, fue interpuesta únicamente contra el demandante del juicio originario ciudadano CARLOS ALVAREZ CADERNO, contraviniendo lo establecido en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, el cual ordena la pluralidad de las personas contra quienes ha de dirigirse, sin hacer distinción ni dar oportunidad a promoverla contra uno u otro; en consecuencia a ello, le resulta forzoso a este Juzgador declarar SIN LUGAR la presente apelación, y subsecuentemente confirmar la decisión recurrida en lo términos aquí expuestos, como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
DECISIÓN:
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado DOMINGO JOSÉ TORRES, I.P.S.A Nº 39.689, contra decisión de fecha 19 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
SEGUNDO: INADMISIBLE el presente juicio por tercería intentado por la sociedad mercantil HIELOS EL TIMON C.A, contra el ciudadano CARLOS ALVAREZ CADERNO
Queda así CONFIRMA la sentencia apelada, en los términos aquí expuestos.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Emilio Arturo Mata Quijada La Secretaria,
Rosmil Milano
En la misma fecha, siendo las (03:10 P.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Rosmil Milano
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