REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2015-000299
En fecha 28 de enero de 2016, este Tribunal Superior recibió actuaciones provenientes del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas con la apelación ejercida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.993, contra el fallo (auto) dictado por el referido Tribunal, en fecha 14 de mayo de 2015, en el juicio por DESALOJO, seguido por sus poderdantes, ciudadanos MARIA ESPOSITO DE PELLECCHIA, ANTONIO PELLECCHIA ESPOSITO y CHRISTIAN PELLECCHIA ESPOSITO, contra los ciudadanos TOUFIC ALI EL HALABI y YOUSSEF ZEINEDDINE.

Mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2016, el abogado LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, antes identificado, desiste del presente recurso de apelación, por cuanto, a su decir, el auto apelado fue subsanado tácitamente, en fecha 02 de junio de 2015, con la designación de los TRES (03) EXPERTOS para realizar la Experticia Promovida por la parte Demandada, y en virtud de ello considera que no es necesaria la sustanciación y decisión de la apelación ejercida, solicitando a esta Alzada la Homologación del referido desistimiento “ya que, no tiene materia sobre la cual decidir”.
El Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:
Se observa en el presente recurso de Apelación, ejercido por el abogado LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, en fecha 01 de junio de 2015, contra el fallo (auto) de fecha 14 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por DESALOJO, seguido por los ciudadanos MARIA ESPOSITO DE OELLECCHIA, ANTONIO PELLECCHIA y CHRISTIAN PELLECCHIA ESPOSITO, contra los ciudadanos TOUFIC ALI EL HALABI y YOUSSEF ZEINEDDINE, que el referido Juzgado, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de los escritos de promoción de pruebas, en el auto apelado, expresó lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pudo evidenciar que en relación a la prueba promovida por la parte demandada, en la cual solicita la PRUEBA DE EXPERTICIA, la misma fue admitida en auto de fecha 17-04-2015, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo visto que fue acordada la práctica de la misma por un experto en Grafotecnia designado según lo previsto en el Art 454 en el Código de Procedimiento Civil. Y como quiera que para la presente fecha no ha sido celebrado el acto de designación del experto, Este Juzgado a objeto de evacuar la misma, acuerda fijar el segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación de las partes intervinientes en el presente asunto, a las 09:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento del experto en la presente causa…”

Ahora bien, habiendo desistido el proponente del recurso de apelación ejercido en fecha 01 de junio de 2015, y observando el Tribunal que tiene facultad para ello, admite dicho desistimiento y lo HOMOLOGA, pasándolo como sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

En consecuencia, se acuerda la remisión del presente Asunto al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Provisorio,


Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,

Rosmil Milano Gaetano