REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000540
En la acción por DAÑOS Y PERJUICIOS, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ejercida por el ciudadano JHON ALEXANDER MORON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.188.210, contra el MARTINA ESPERANZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.479.355; el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en fecha siete (07) de agosto de dos mil quince, declarando la extinción del presente procedimiento.
Por auto de 04 de diciembre de 2015, este Tribunal Superior, admitió actuaciones relacionadas con motivo de la apelación de fecha 11 de agosto de 2015, ejercida por la abogada CHRISTIAN A. LEIVA., I.P.S.A Nº 216.681, contra la indicada sentencia.
I
Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre el merito del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:
II
El a-quo, fundamentó la sentencia recurrida de la siguiente manera:
“…Vista la diligencia de fechas 02 de julio de 2015, suscrita por el abogado en ejercicio CHRISTIAN A. LEIVA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 216.681, en su carácter de apoderado Judicial del demandante en la presente causa, ciudadano JHON ALEXANDER MORON, titular de la cédula de identidad Nº 14.188.210, y la suscrita en fecha 30 de julio del 2015, por la ciudadana MARTINA ESPERANZA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.479.355, parte demandada en la presente causa; debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON LIRA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.390; mediante las cuales manifiestan: El primero, apoderado actor, se considere a su representado, el cual acudió a la audiencia sin la debida asistencia de un abogado y la segunda, demandada en la presente causa, que de haberse declarada desierta la Audiencia Oral y Publica, trae como consecuencia la extinción del proceso.-Ahora bien este Tribunal al respecto observa: Que efectivamente en fecha 30 de junio del 2015, llegado el día y la hora fijados para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, conforme al articulo 870 de Código de Procedimiento Civil, se procedió como en efecto se hizo llamado de Ley, a las puertas de este Tribunal, y compareció el demandante, ciudadano JHON ALEXANDER MORON, titular de la cedula de identidad Nº 14.188.210, tal y como lo alega el abogado en ejercicio CHRISTIAN A. LEIVA C., sin la previa asistencia de un abogado o de su apoderado Judicial, más no compareció la parte demandada ni, por sí, ni por medio de apoderados, pero no es menos cierto, que el articulo 4, de la ley de Abogados, en su acápite reza lo siguiente: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. Por otra parte el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil indica: “Articulo 871. La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición y se practicaran las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente”.- En razón de todo lo antes expuesto y de la transcripción de los artículos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, debe proceder como en efecto Declara la Extinción del presente proceso de Indemnización de Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Transito, incoado por el ciudadano JHON ALEXANDER MORON, titular de la cedula de identidad Nº 14.188.210, en contra de la ciudadana MARTINA ESPERANZA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.479.355.-. Así se decide…”.
III
Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación ejercido por la abogada CHRISTIAN A. LEIVA., I.P.S.A Nº 216.681, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha siete (07) de agosto de dos mil quince, que declaró la extinción del presente procedimiento, incoado por el ciudadano JHON ALEXANDER MORON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.188.210, contra el MARTINA ESPERANZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.479.355.
UNICO
Pasa este Juzgador si la extinción del presente proceso dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es acertado o no.
El articulo 871, del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:
“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271”. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente”.
De la citada norma, se extrae que el supuesto de procedencia de la extinción de la causa, se configura por la asistencia de las partes a la celebración de la audiencia y dicha asistencia va a determinar que se practicarán las pruebas que hayan sido admitidas de las partes que se encuentren presentes más no las pruebas de la parte ausente; si ninguna de las partes concurre a la celebración de la audiencia oral, la consecuencia aplicable es la extinción del proceso, ya que la ley exige como requisito para la continuidad del proceso, la celebración de la audiencia oral, lo cual va a determinar la continuidad del proceso hasta la sentencia definitiva.
El procesalista patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Código de Procedimiento Civil, Tomo V, expresa:
“…La extinción del proceso por ausencia de ambas partes obedece al hecho de que la Audiencia Oral es el acto comprensivo de las pruebas de las partes y el juzgamiento de la causa. La ausencia de ambos litigantes presupone su desinterés y debe interpretarse como un desistimiento del proceso consentido implícitamente por el demandado. De allí que la norma aplique la regla de inadmisibilidad de una nueva demanda, por espacio de tres meses, que prevé el artículo 271 en caso de perención de la instancia…”
Subsumiendo todo lo anterior al caso bajo análisis, se observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró extinguido el procedimiento de manera errada, toda vez, que se verifica de la celebración de la audiencia oral y pública (30/06/2015), la asistencia del ciudadano JHON ALEXANDER MORON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.188.210, tal como lo afirma la propia recurrida, no obstante ello, el a-quo, entre sus motivaciones cita el artículo 4 de la ley de abogados, queriendo decir que el prenombrado ciudadano debió estar presente en el acto “…previa asistencia de un abogado o de su apoderado…”; lo cual es un desatino mayúsculo, por cuanto la norma 871, del Código de Procedimiento Civil, no exige tal requisito, pudiendo sin inconveniente acudir las partes sin la asistencia de abogados o de sus apoderados, por lo cual ante la asistencia de la actora a la celebración de la audiencia oral y pública, debió el Tribunal de origen cumplir el citado artículo puntualmente cuando indica “…Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente”.
En consecuencia, y ante el error cometido por el Tribunal de origen, le resulta forzoso a este Juzgador declarar CON LUGAR la presente apelación, revocar la decisión apelada, y subsecuentemente ordenar al a-quo, fijar oportunidad para que únicamente la parte demandante haga su exposición oral y se practiquen las pruebas que le hayan sido admitidas conforme al artículo 871 ejusdem; se dice únicamente la parte demandante, ya que, fue la única que asistió a la audiencia fijada en fecha 30/06/2015. Así se decide.-
DECISIÓN:
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada CHRISTIAN A. LEIVA., I.P.S.A Nº 216.681, contra decisión de fecha siete (07) de agosto de dos mil quince, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ejercida por el ciudadano JHON ALEXANDER MORON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.188.210, contra el MARTINA ESPERANZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.479.355.
SEGUNDO: se ordena al a-quo, fijar oportunidad para que únicamente la parte demandante haga su exposición oral y se practiquen las pruebas que le hayan sido admitidas conforme al artículo 871 ejusdem; se dice únicamente la parte demandante, ya que, fue la única que asistió a la audiencia fijada en fecha 30/06/2015. Así se decide.-
Queda así REVOCADA la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Emilio Arturo Mata Quijada La Secretaria,
Rosmil Milano
En la misma fecha, siendo las (12:30 P.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Rosmil Milano
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