REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º


ASUNTO: BP02-X-2016-000005
Vista la Inhibición planteada por la Dra. KARELLIS ROJAS TORRES, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con ocasión al juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Apelación), seguido por el ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO contra la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORGA VELASQUEZ, fundamentada dicha inhibición de la siguiente manera:

”…de conformidad con lo estipulado en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a inhibirme en este expediente…BP12-R-2015-000157, relacionado con la causa principal Nº BP12-F-2015-000036, y en la cual dicté sentencia en fecha nueve (09) de julio del año 2009, mediante la cual emplacé a las partes a los fines del nombramiento del partidor, y en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2010…declaré la improcedencia de la oposición formulada por el abogado JOSE LUIS APONTE ROMERO, en su carácter de Apoderado de la parte demandada, así como declaré concluida la Partición de la Comunidad Conyugal a la cual se contrae el expediente principal antes mencionado, por cuanto era la Juez Segundote Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito…Extensión El Tigre, y considero que dictadas las anteriores actuaciones se vería afectada mi imparcialidad como Juez, es decir, podría comprometer mi objetividad en el presente juicio y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo anteriormente expuesto, que me INHIBO de conocer de la presente causa, con fundamento en lo establecido en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar a las partes objetividad en la continuación del presente juicio, considerando que estoy incursa dentro de la causal del ordinal y artículo antes mencionados…es mi deber inhibirme como sustento de lo afirmado…entendiendo que tales actuaciones se subsumen en la norma procesal adjetiva antes mencionada…y en caso de allanamiento persisto en mi inhibición, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.

De la Revisión efectuada a las actas que cursan en el presente Asunto, este Sentenciador considera ciertas las afirmaciones antes señaladas al operar la presunción de veracidad, por lo que la actual pretensión HA PROSPERADO EN DERECHO, en virtud de las razones esgrimidas por la jueza inhibida, ya que estos hechos indudablemente están relacionados con el objeto del proceso principal, los cuales impiden que la precitada jueza pueda continuar realizando las acciones que le correspondan a esta causa. Además, logran subsumirse plenamente en la causal señalada, declarando en consecuencia su configuración. ASI SE ESTABLECE.

Así las cosas, es necesario que otro juez o jueza conozca de la presente causa, a fin de garantizar a todas las partes del proceso una adecuada administración de justicia. En reciprocidad con lo anterior, esta Superioridad declarara CON LUGAR la presente inhibición y así se hará saber en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Dra. KARELLIS ROJAS TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer del asunto principal contentivo del juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Apelación), seguido por el ciudadano LUIS RAFAEL SOLORZANO contra la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN MAYORGA VELASQUEZ, por estar fundamentada en causal legal.

En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la URDD-CIVIL, a los fines del debido registro y distribución.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,


Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,


Rosmil Milano Gaetano