REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2013-0000470
Visto el escrito de Convenimiento Extrajudicial, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Barcelona, de fecha 01 de febrero de 2016, suscrito entre los ciudadanos GASTON RAUL PADRON P. y MARIA JOSEFINA FLEITAS C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.172.260 y 8.266.495, asistidos por la abogada en ejercicio MARY DEL CARMEN VIEITO SOJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.369, parte DEMANDADA en el presente asunto, quienes manifiestan lo siguiente:
“Visto el escrito presentado por la parte contraria en fecha 19-01-2016, pasamos a indicar los siguiente: 1º - Del escrito de CONVENIMIENTO, en base a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, presentado ante la secretaría del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental en fecha 19/11/2015, ratificamos lo expresado en forma pura y simple, sin otros términos, sin ninguna clase de condiciones, ni modalidades de ninguna especie referente al PAGO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO como causa principal signado con el asunto BP02-V-2.829.681, que es el objeto de la pretensión y ninguna otra, y que detallamos a continuación: PRIMERO: según de lo que se desprende del petitorio del libelo de dicha demanda BP02-V-2012-001267, por un monto total de Bolívares Bs. 126.500,00, de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2012, a razón de BOLIVARES CINCO MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 5.500,00) por cada mes. SEGUNDO: Por Daño Moral según lo indicado en el petitorio del libelo de dicha demanda BP02-V-2012-001267, estimado por la cantidad de…Bs. 170.000,00. Los montos anteriormente señalados fueron indicados por la demandante MARIA GONZALEZ DE PACHECO identificada ‘in supra’ en el libelo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO como conceptos que se le adeudaban y que arrojan…un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 296.500,00), por lo que nosotros los demandados GASTON RAUL PADRON P. y MARIA JOSEFINA FLEITAS C., identificados en autos, a cuyos efectos ya consignamos en físico (original cheque), ante la Secretaría del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo…en la fecha indicada…como corre inserto en autos, cheque de Gerencia Nº 00048979, girado contra el Banco BANESCO, por el monto de Bs. 296.500,00, de fecha 05/NOVIEMBRE/2015 a la orden de MARIA GONZALEZ DE PACHECO. 2º - En cuanto al punto TERCERO y último según lo indicado en el petitorio del libelo de dicha demanda BP02-V-2012-001267, correspondiente a la condenación de las COSTAS PROCESALES, debemos aclarar que el mismo le corresponde a la estimación dentro de las esferas de atribuciones de este digno Tribunal, cuidándonos de no establecer otros términos, ni condiciones ni modalidades de ninguna especie referente al PAGO DE DICHO CONCEPTO y aunado a lo preceptuado en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil…lo cual también es atribución del Tribunal establecer en que fase del proceso se interpuso el CONVENIMIENTO y aplicar dicha normativa y la estimación de dichas Costas Procesales como bien es cierto y así lo reconocemos…no nos hemos negado a este pedimento ya que la Ley lo establece y así lo entendemos, ni hemos indicado textualmente el ‘DESACUERDO’ por lo que SOLO le corresponde al tribunal la estimación de las Costas Procesales, a nosotros cancelarlos, y así lo expresamos de manera pura y simple…a los fines de dar fin al presente procedimiento en los mejores términos…en todos y cada uno de los conceptos establecidos por el demandante en el petitorio de la demanda y en consecuencia, solicitamos…fije las costas procesales para su debida cancelación. Una vez cumplidas todas y cada una de las pretensiones del actor…y no habiendo mas nada pendiente que realizar o aclarar, solicito a este digno Tribunal que sea admitida con todos los pronunciamientos de Ley así como HOMOLOGUE en todas y cada una de sus partes el CONVENIMIENTO, le de carácter de cosa juzgada y de por terminado sin mas dilaciones indebidas…el presente proceso como causa principal y sus incidencias…”.
Se deja expresa constancia que este convenimiento fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-Civil), en fecha 01 de febrero de 2016, por los ciudadanos GASTON RAUL PADRON P. y MARIA JOSEFINA FLEITAS C., quienes, cumpliendo con las formalidades de ley, firmaron el documento y colocaron sus huellas digitales en el mismo.
Con respecto a las Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, las mismas fueron estimadas en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), por las abogadas en ejercicio MARIA JOSE REYES y LOURDES REYES NUÑEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.537 y 27.558, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora en este asunto, ciudadana MARIA GONZALEZ DE PACHECO, a tal efecto, los demandados GASTON RAUL PADRON P. y MARIA JOSEFINA FLEITAS C., mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2016, asistidos por la abogada MARY DEL CARMEN VIEITO SOJO, consignaron por ante esta Alzada cheque de Gerencia Nº 00049499, emitido a favor de MARIA GONZALEZ DE PACHECO, contra el banco BANESCO, por el monto antes indicado.
Este Tribunal Superior Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en los términos en que fue suscrito, pasándolo como sentencia con Autoridad de COSA JUZGADA; así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,
Rosmil Milano Gaetano
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