REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º

Asunto: N° BP02-R-2016-000063



Visto el Recurso de Hecho propuesto por la Abogada María Coromoto Leal Antoniazzi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.678, actuando en este acto como co-apoderada judicial del ciudadano Celestino Yanez contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión, precisa plantear lo siguiente:

El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se orden oír la apelación o que se le la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el termino de la distancia, si fuera procedente, a los efectos del recurso de hecho.

También es importante traer a colación, sentencia de fecha 31 de marzo de 1989, Ponente Magistrado Dr. Carlos Trejo Padilla, juicio Gabriel Andara Vs. C.A. Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.)

“…En un recurso de hecho el alegato principal, como es obvio, versa sobre la inadmisibilidad o no del Recurso de apelación que ha sido negado por el Tribunal de la causa. Son extraños a dicha resolución los alegatos relacionados con presuntos vicios de actividad en que hubieran incurrido los jueces al sustanciar la causa en las instancias…”

En virtud del criterio ante transcrito, se deduce que la el recurso de hecho se interpone cuando un tribunal niega o admite un determinado recurso, o lo escucha en un solo efecto cuando pudiese ser en ambos efectos; con base a todo ello, le resulta forzoso a este Juzgador declarar inadmisible el presente recurso, ya que, no se subsume lo peticionado a las características de procedencia que embargan el recurso de hecho; tal como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Rosmil Milano.


En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,