REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2006-000116

Visto el Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil en fecha 26/10/2006, por la abogada Alexandra Temprano Sánchez, cédula de identidad Nro. 6.333.427, actuando en su carácter de Representante de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación Finanzas, contra la contribuyente SUCECIÒN SUBERO NARVAEZ JESÙS MANUEL, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31008798-9, domiciliada en la Calle Joaquín Maneiro, Biblioteca J.M Subero, Pampatar Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, representadas por las ciudadanas: SUBERO IRACSI DE MATA Y MARTÍNEZ DE SUBERO ANA PETRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-2.8833.882 y V-1.321.330.

Por auto de fecha 01-11-2006, se le dio entrada al Juicio Ejecutivo interpuesto por la abogada Alexandra Temprano Sánchez, actuando en su carácter de Representante de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, , contra la contribuyente SUCECIÒN SUBERO NARVAEZ JESÙS MANUEL (Folio 77).

En fecha 08-11-2006, se admitió el presente juicio ejecutivo mediante Sentencia Interlocutoria Nº 02. (Folio 78 y 79).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los Diez (10) días del mes de Febrero de dos mil Dieciséis (2016).

EL JUEZ,

FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (10/02/2016) siendo las 01:47 am se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.

YARABIS POTICHE.




FAFV/YP/asm