REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2007-000180

Visto el contenido del escrito contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veinticinco (25) de junio de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada ANGELICA TELA LOREFICE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V- 10.199.765, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.070, funcionaria adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente RESTAURANT NIKKEI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha treinta (30) de Junio de 2005, bajo el Nº 35,Tomo 32-A, con domicilio fiscal en la Avenida Francisco Esteban Gómez, Con Avenida Bolívar, Urbanización Costa Azul, C.C. Hotel La Samanna de Margarita, Local Nº 02, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, representada actualmente, conforme se desprende del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el 08 de julio de 2006, anotada bajo el Nº 28, Tomo 4-A, inserta en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por los ciudadanos PIERFILIPPO CIDONIO Y GABRIELE BRAVI, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.552.810 y V-13.823.714, actuando en su condición de directores de la contribuyente antes mencionada; y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veinticinco (25) de Junio de 2007.

Por auto de fecha 27/06/20074, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por la Abogada ANGELICA TELA LOREFICE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V- 10.199.765, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.070, funcionaria adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente RESTAURANT NIKKEI, C.A. (Folios 70 al 71)

En fecha 08/10/2007, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 15, mediante el cual se Admitió el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 81 al 83)


De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Insular a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE

Nota: En esta misma fecha (10/02/2016) siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/cl