REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 11 de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2008-000076
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 29-02-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los Abogados Carmen Victoria Pérez Guaraco y José Jesús Sifontes Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro., V- 8.286.260 y V-8.967.889, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486 y 43.709, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular; contra la contribuyente sociedad mercantil BON NADAL MAYOR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-00168758-0 con domicilio en la Calle el Saco, a 50 metros de la Bomba la Paralela, el Poblado, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; representada por el ciudadano Juan Carlos Buiria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.562.456, respectivamente en su carácter de representante de la contribuyente antes mencionada.
Por auto de fecha 05-05-2008, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto en fecha 29-02-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los Abogados Carmen Victoria Pérez Guaraco y José Jesús Sifontes Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro., V- 8.286.260 y V-8.967.889, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486 y 43.709, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular; contra la contribuyente sociedad mercantil BON NADAL MAYOR, C.A. (Folio 76)
En fecha 17-09-2008, se declaró admisible el presente juicio ejecutivo. (folio 83).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (11-02-2016) siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/EH
Oficio Nº 289/2016.
Ciudadano (a):
GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SENIAT.
Su Despacho.
Tengo el agrado de dirigirme a usted muy cordialmente, a los fines de remitirle el Asunto Nº BP02-U-2008-000076, contentivo del Juicio Ejecutivo relacionada con la contribuyente BON NADAL MAYOR, C.A, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ6020150003, dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 11-02-2016, en la cual ordeno la remisión del presente asunto, constante de una (01) pieza de ciento setenta y uno (171) y un /(01) cuaderno separado signado con el Nº BF01-X-2008-000088, constante de ocho (08) folios útiles, a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, con el objeto de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.
Remisión que se le hace a los légales consiguientes. Se remite anexo al presente oficio copia certificada de la referida decisión.
DIOS FEDERACIÒN
FRANK A. FERMIN V.
Juez Superior de lo Contencioso
Tributario de la Región Oriental
FAFV/YP/EH
ACTA Nº 199
En el día de hoy, once (11) de febrero de 2016, reunidos en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, los ciudadanos FRANK A. FERMIN V. y YARABIS POTICHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-6.295.625 y V.-16.068.072, Juez y Secretaria de este Despacho; se levanta la presente Acta a los fines de dejar expresa constancia de la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, contentivo del Juicio Ejecutivo, relacionado con la contribuyente BON NADAL MAYOR, C.A, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ602015000391 dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 11-02-2016, en la cual ordeno la remisión de la presente causa, con la finalidad de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario eiusden. Es todo. Termino, se leyó y Conformes firman.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/EH
La Suscrita Secretaria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, CERTIFICA: Que las copias que anteceden cursante, son traslado fiel y exacto de sus originales las cuales corren insertas en el asunto principal signado con el Nº BP02-U-2008-000076, contentivo del JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 29-02-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los Abogados Carmen Victoria Pérez Guaraco y José Jesús Sifontes Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro., V- 8.286.260 y V-8.967.889, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486 y 43.709, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular; contra la contribuyente sociedad mercantil BON NADAL MAYOR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-00168758-0 con domicilio en la Calle el Saco, a 50 metros de la Bomba la Paralela, el Poblado, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; representada por el ciudadano Juan Carlos Buiria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.562.456, respectivamente en su carácter de representante de la contribuyente antes mencionada; Certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero del año (2016). Años: 205º de la Independencia y y 156º de la Federación.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
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