REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2007-000185
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 27-06-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, actuando en su carácter de Representante por sustitución de la Procuradora general de la Republica Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente sociedad mercantil TRANSPORTE EDUARDO GUZMAN, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30158104-0, con domicilio en La Calle Primero de Mayo, N° 19-92, Barrio Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 02-07-2007, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo el abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V-9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente TRANSPORTE EDUARDO GUZMAN, C.A., (Folio 109)

En fecha 23-05-2008, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 22, mediante el cual ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 113 al 115)


De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor- Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,

FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (15/02/2016) siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.

YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/rc