REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 16 de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2007-000246

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha19/03/2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 100.256, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente ZAIRA MARGARITA HERNANDEZ (MINI ABASTOS YANIZ) inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-02847811-5 domiciliada en la Avenida dos, sector tres nro.46 Urbanización Boyaca II Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, representada por la ciudadana ZAIRA MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro.2.847.811 actuando en sus carácter de responsable de la contribuyente antes mencionada, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 11 de Octubre de 2007.

Por auto de fecha 16-10-2007, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto en fecha19/03/2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 100.256, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente ZAIRA MARGARITA HERNANDEZ (MINI ABASTOS YANIZ). (Folio 51)

En fecha 28-02-2008, se declaró admisible el presente juicio ejecutivo. (folio 52).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (16-02-2016) siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/EH





Oficio Nº 357/2016.
Ciudadano (a):
GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.
Su Despacho.


Tengo el agrado de dirigirme a usted muy cordialmente, a los fines de remitirle el Asunto Nº BP02-U-2007-000246, contentivo del Juicio Ejecutivo relacionada con la contribuyente ZAIRA MARGARITA HERNANDEZ (MINI ABASTOS YANIZ), de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ6020150003, dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 16-02-2016, en la cual ordeno la remisión del presente asunto, constante de una (01) pieza de setenta y ocho (78) folios útiles, a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, con el objeto de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.


Remisión que se le hace a los légales consiguientes. Se remite anexo al presente oficio copia certificada de la referida decisión.



DIOS FEDERACIÒN



FRANK A. FERMIN V.
Juez Superior de lo Contencioso
Tributario de la Región Oriental


FAFV/YP/EH




ACTA Nº 216

En el día de hoy, dieciséis (16) de febrero de 2016, reunidos en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, los ciudadanos FRANK A. FERMIN V. y YARABIS POTICHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-6.295.625 y V.-16.068.072, Juez y Secretaria de este Despacho; se levanta la presente Acta a los fines de dejar expresa constancia de la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, contentivo del Juicio Ejecutivo, relacionado con la contribuyente ZAIRA MARGARITA HERNANDEZ (MINI ABASTOS YANIZ), de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ602015000391 dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 11-02-2016, en la cual ordeno la remisión de la presente causa, con la finalidad de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario eiusden. Es todo. Termino, se leyó y Conformes firman.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/EH





La Suscrita Secretaria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, CERTIFICA: Que las copias que anteceden cursante, son traslado fiel y exacto de sus originales las cuales corren insertas en el asunto principal signado con el Nº BP02-U-2007-000246, contentivo del JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha19/03/2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 100.256, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente ZAIRA MARGARITA HERNANDEZ (MINI ABASTOS YANIZ) inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-02847811-5 domiciliada en la Avenida dos, sector tres nro.46 Urbanización Boyaca II Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, representada por la ciudadana ZAIRA MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro.2.847.811 actuando en sus carácter de responsable de la contribuyente antes mencionada, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 11 de Octubre de 2007; Certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año (2016). Años: 205º de la Independencia y y 156º de la Federación.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.