REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2008-000169
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 07/10/2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado Yobel Mayorga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 5.621.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.669, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente COMERCIAL EL CAPITANO, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30232523-4, con domicilio en la Avenida Carúpano, Edificio las Delicias, Local Nº 2, Cumaná Municipio Sucre, Estado Sucre, representada por los ciudadanos RENZO SALVADOR VITALE BARRENO y PETRA MARCELINA BARRENO DE VITALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros6.726.914 y 2.400.854, en sus carácter de miembros de la junta directiva, de la contribuyente antes mencionada.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2008, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por el abogado Yobel Mayorga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 5.621.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.669, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente COMERCIAL EL CAPITANO, C.A. (Folio 46)
En fecha 10 de noviembre de 2011, se dicto y publicó Sentencia Interlocutoria N° 11 la cual declaró ADMISIBLE el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 47)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución. Así se decide.-
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (16/02/2016) siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/hm
Oficio Nº 356/2016.
GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.
Su Despacho.
Atención: Gerencia Regional de Tributos Internos de de la Región Nor-Oriental del SENIAT.
Tengo el agrado de dirigirme a usted muy cordialmente, a los fines de remitirle el Asunto Nº BP02-U-2008-000169, contentivo del Juicio Ejecutivo correspondiente de la contribuyente COMERCIAL EL CAPITANO C.A., de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ602016000111, dictada y publicada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 16/02/2016, en la cual ordeno la remisión de la presente causa, constante de una (01) pieza de ciento cuarenta y tres (143) folios útiles y un (01) cuaderno separado de medidas signado bajo la nomenclatura BF01-X-2008-000087, constante de cinco (05) folios útiles a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, con el objeto de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.
Remisión que se le hace a los légales consiguientes. Se remite anexo al presente oficio copia certificada de la referida decisión.
DIOS FEDERACIÒN
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
FAFV/YP/hm
ACTA Nº 215
En el día de hoy, dieciséis (16) de febrero de 2016, reunidos en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, los ciudadanos FRANK A. FERMIN V. y YARABIS POTICHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-6.295.625 y V.-16.068.072, Juez y Secretaria, respectivamente, de este Despacho; se levanta la presente Acta a los fines de dejar expresa constancia de la remisión a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, del Asunto Nº BP02-U-2008-000169 contentivo del Juicio Ejecutivo, relacionado con la contribuyente COMERCIAL EL CAPITANO C.A., de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ602016000111, dictada y publicada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 16/02/2016, en la cual ordeno la remisión de la presente causa, con el objeto de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo. Termino, se leyó y Conformes firman.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/hm
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