REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 16 de Febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2010-000216
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido en fecha 22/06/2010 mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2010-02349, y visto el oficio signado con el nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2010-04194 de fecha 27/10/2010, mediante el cual remiten Resoluciones de Imposición de Sanción, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 05/11/2010, interpuesto por el ciudadano SEGUNDO ARMANDO TANTACHUCO CHUMIOQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.057, actuando en su carácter de apoderado especial de la contribuyente AUTOMOTRIZ RODRECAR´S, C.A (AUTROCA)., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08/03/82, bajo el Nº 84, Tomo A-2, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-080127749, domiciliada en Avenida Bolívar con Calle Mac Gregor , Edificio Autoreca Nº 1, Sector Bella Vista Frente a Unicasa Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior en fecha 05/11/2010; contra las siguientes Resoluciones:
Resolución Nº fecha Multa
BsF Intereses BsF Total
BsF. Planilla Nº
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002724 13/10/08 813,30 12,88 826,18 71001230003853
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002725 13/10/08 425,95 6,72 432,67 71001230003854
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002726 13/10/08 22.225,82 552,55 22.778,37 71001230003855
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002728 13/10/08 8.116,48 178,25 8.294,73 71001230003857
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002728 13/10/08 8.116,48 178,25 8.294,73 71001230003857
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002729 13/10/08 15.665,61 333,27 5.998,88 71001230003858
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002730 13/10/08 33.690,53 674,24 34.364,77 71001230003859
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002731 13/10/08 23.041,81 441,94 23.483,75 71001230003860
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002732 13/10/08 22.916,47 412,61 23.329,08 71001230003861
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002733 13/10/08 17.729,41 314,03 18.043,44 71001230003862
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002734 13/10/08 19.672,47 348,52 20.020,99 71001230003863
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002735 13/10/08 20.830,98 369,11 21.200,09 71001230003864
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002736 13/10/08 6.900,54 122,24 7.022,78 71001230003865
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002737 13/10/08 8.366,08 148,05 8.514,13 71001230003866
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002738 13/10/08 20.449,77 430,16 20.879,93 71001230003867
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002739 13/10/08 23.619,47 495,28 24.114,75 71001230003868
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002740 13/10/08 5.431,74 106,97 5.538,71 71001230003869
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002741 13/10/08 3.354.84 65,30 3.420,14 71001230003870
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002742 13/10/08 3.843,91 76,92 3.920,83 71001230003871
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002743 13/10/08 3.716,38 75,20 3.791,58 71001230003872
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002744 13/10/08 10.470,35 229,62 10.699,97 71001230003873
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002745 13/10/08 11.025,20 240,58 11.265,78 71001230003874
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002746 13/10/08 618,53 13,43 631,96 71001230003875
Emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Asimismo visto el escrito de reforma del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, en fecha 26-09-12, suscrita por el ciudadano LUIS RODRÍGUEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.537.960, actuando en su carácter de Presiente de la contribuyente AUTOMOTRIZ RODRECAR´S, C.A (AUTROCA), asistido en este acto por los FRANCISCO JOSÉ DURAN DELGADO Y NELSON VILLARROEL GALINDO, cédulas de identidad Nros. 3.071.373 y 11.902.167, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.429 y 69.315, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2011-02905 de fecha 16 de Junio de 2011, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente AUTOMOTRIZ RODRECAR´S, C.A, y en consecuencia se confirmó totalmente las resoluciones de Imposición de Intereses Moratorios (Presentación Extemporánea de los pagos por concepto de Retenciones en Materia del Valor Agregado – IVA) artículos 113 y 66 del Código Orgánico Tributario Vigente y sus respectivas Planillas de Liquidación las cuales se identifican a continuación
Resolución Nº Planilla Nº Expresión inicial en UT Multa BsF.46 UT Intereses Multa Ajusa a la UT BsF. 76 Planilla Comp.
(Bsf)
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002724 71001230003853 17,6804 813,30 12,88 1.343,71 530,41
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002725 71001230003854 9,2598 425,95 6,727 703,74 277,79
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002726 71001230003855 483,1700 22.225,82 552,55 36.720,92 14.495,10
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002728 71001230003857 176,4453 8.116,48 178,25 13.409,84 5.293,36
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002729 71001230003858 340,5567 15.665,61 333,27 25.882,31 10.216,70
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002730 71001230003859 732,4028 33.690,53 674,24 55.662,61 21.972,08
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002731 71001230003860 500,9089 23.041,81 441,94 38.069,08 15.027,27
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002732 71001230003861 498,1842 22.916,47 412,61 37.861,99 14.945,52
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002733 71001230003862 385,4219 17.729,41 314,03 29.292,07 11.562,66
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002734 71001230003863 427,6623 19.672,47 348,52 32.502,34 12.829,87
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002735 71001230003864 452,8474 20.830,98 369,11 34.416,40 13.585,42
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-
0002736 71001230003865 150,0117 6900,54 122,24 11.400,89 4.500,35
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002737 71001230003866 181,8713 8.366,08 148,05 13.822,22 5.456,14
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002738 71001230003867 444,.5602 20.449,77 430,16 33.786,58 13.336,81
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002739 71001230003868 513,4667 23.619,47 495,28 39.023,47 15.404,00
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002740 71001230003869 118,0813 5.431,74 106,97 8.974,18 3.542,44
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002741 71001230003870 72,9313 3.354,84 65,3 5.542,78 2.187,94
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002742 71001230003871 83,5633 3.843,91 76,92 6.350,81 2.506,90
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002743 71001230003872 80,7908 3.716,38 75,2 6.140,11 2.423,73
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002744 71001230003873 227,6164 10.470,35 229,62 17.298,84 17.298,84
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002745 71001230003874 239,6783 11.025,20 240,58 18.215,55 7.190,35
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002746 71001230003875 13,4464 618,53 13.43 1.021,92 403,39
TOTAL 282.925,64 5.647,87 467.442,36 184.516,72
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.
II
ANTECEDENTES
En fecha 11-10-2012, fueron libradas boletas de notificación dirigidas a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA , AUTOMOTRIZ RODRECAR’S, C.A, Y A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SENIAT.
En fecha 22-04-2014, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente notificada la boleta de notificación N° 2043/2012, dirigida a la contribuyente recurrente AUTOMOTRIZ RODRECAR’S, C.A. (AUTROCA).
En fecha 15-05-2014, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente notificada la boleta de notificación N° 2044/2012, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.
Por auto de fecha 18-05-2015, se agregó a los autos resultas procedentes del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se remitido resultas de la boleta de notificación 2042/2012 dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente notificada. Asimismo, el suscrito Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14-12-2015, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente notificada la boleta de notificación N° 2041/2012, dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:
El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:
Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:
1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.
En el caso de autos, la notificación de los actos administrativos impugnados fue recibida por el representante de la contribuyente en fecha 14-10-2008, la cual fue dictada por la División de Contribuyente Especiales de la Región Nor-Oriental, del SENIAT, por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente a la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.
Este Tribunal Superior, pasa a analizar la causal indicada en el numeral 1 del antes citado artículo 266 ejusdem; observando a los folios 11 al 86 y del 94 141 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 14-10-2008 de las Resoluciones arriba indicadas, a través del ciudadano LUIS RODRÏGUEZ, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente recurrente.
De esta manera, desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 14-10-2008, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, en fecha 07-11-2008, transcurrieron quince (15) días despacho, constatados con el calendario judicial para tal año, los cuales hubo 15, 16, 17, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2008; 03, 04, 05, 06 y 07 de noviembre de 2008, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 268. Así se Decide.-
2. Cualidad o interés del recurrente:
El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por el ciudadano LUIS RODRIGUEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.537.960, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente AUTOMOTRIZ RODRECAR’S, C.A, debidamente asistido por los abogados FRANCISCO DURÁN y NELSON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.071.373 y 11.902.167 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.429 y 69.315 respectivamente contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2011-02905 de fecha 16-01-2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:
Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y CONFIRMA los Actos Administrativos impugnados motivo por el cual, se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente escrito recursivo, interpuesto por el ciudadano, LUIS RODRIGUEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.537.960, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente recurrente dicho y visto que se evidencia al folio 167 de la presente causa que el respetivo ciudadano tiene la faculta para representante legalmente a la compañía, en consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA
De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano LUIS RODRÍGUEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.537.960, actuando en su carácter de Presiente de la contribuyente AUTOMOTRIZ RODRECAR´S, C.A (AUTROCA), asistido en este acto por los FRANCISCO JOSÉ DURAN DELGADO Y NELSON VILLARROEL GALINDO, cédulas de identidad Nros. 3.071.373 y 11.902.167, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.429 y 69.315, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2011-02905 de fecha 16 de Junio de 2011, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente AUTOMOTRIZ RODRECAR´S, C.A, y en consecuencia se confirmó totalmente las resoluciones de Imposición de Intereses Moratorios (Presentación Extemporánea de los pagos por concepto de Retenciones en Materia del Valor Agregado – IVA) artículos 113 y 66 del Código Orgánico Tributario Vigente y sus respectivas Planillas de Liquidación las cuales se identifican a continuación
Resolución Nº Planilla Nº Expresión inicial en UT Multa BsF.46 UT Intereses Multa Ajusa a la UT BsF. 76 Planilla Comp.
(Bsf)
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002724 71001230003853 17,6804 813,30 12,88 1.343,71 530,41
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002725 71001230003854 9,2598 425,95 6,727 703,74 277,79
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002726 71001230003855 483,1700 22.225,82 552,55 36.720,92 14.495,10
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002728 71001230003857 176,4453 8.116,48 178,25 13.409,84 5.293,36
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002729 71001230003858 340,5567 15.665,61 333,27 25.882,31 10.216,70
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002730 71001230003859 732,4028 33.690,53 674,24 55.662,61 21.972,08
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002731 71001230003860 500,9089 23.041,81 441,94 38.069,08 15.027,27
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002732 71001230003861 498,1842 22.916,47 412,61 37.861,99 14.945,52
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002733 71001230003862 385,4219 17.729,41 314,03 29.292,07 11.562,66
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002734 71001230003863 427,6623 19.672,47 348,52 32.502,34 12.829,87
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002735 71001230003864 452,8474 20.830,98 369,11 34.416,40 13.585,42
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-
0002736 71001230003865 150,0117 6900,54 122,24 11.400,89 4.500,35
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002737 71001230003866 181,8713 8.366,08 148,05 13.822,22 5.456,14
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002738 71001230003867 444,.5602 20.449,77 430,16 33.786,58 13.336,81
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002739 71001230003868 513,4667 23.619,47 495,28 39.023,47 15.404,00
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002740 71001230003869 118,0813 5.431,74 106,97 8.974,18 3.542,44
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002741 71001230003870 72,9313 3.354,84 65,3 5.542,78 2.187,94
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002742 71001230003871 83,5633 3.843,91 76,92 6.350,81 2.506,90
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002743 71001230003872 80,7908 3.716,38 75,2 6.140,11 2.423,73
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002744 71001230003873 227,6164 10.470,35 229,62 17.298,84 17.298,84
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002745 71001230003874 239,6783 11.025,20 240,58 18.215,55 7.190,35
SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002746 71001230003875 13,4464 618,53 13.43 1.021,92 403,39
TOTAL 282.925,64 5.647,87 467.442,36 184.516,72
. Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (16-02-2016), siendo las 3:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
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