REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2007-000017

Visto el JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintinueve (29) de enero de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.966.309, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 100.256, actuando en su carácter de Sustitutos de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS BIMA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha nueve (09) de marzo de 1999, Tomo 7-A, bajo el Nº 68, domiciliada en la Avenida Principal Nº 03, Quinta Sandra, urbanización Los Jardines, Barcelona, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos WOLFANG ROJAS Y YENEZARET SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 5.492.695 y 13.140.397, respectivamente, actuando en sus carácter de miembros de la Junta Directiva de la contribuyente antes mencionada, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha treinta (30) de enero de 2007.

Por auto de fecha 06-02-2007; se le dio entrada al Juicio Ejecutivos (Folio 93)

En fecha 24-04-2007, se admitió el presente juicio ejecutivo mediante Sentencia Interlocutoria Nº 12. (folio 94 al 99).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil Dieciséis (2016)

EL JUEZ,

FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (17-02-2016) siendo las 11:07 am se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.

YARABIS POTICHE.




FAFV/YP/asm