REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2012-000322
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veinte (20) de Noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados MAGDALENA RODRIGUEZ, JOSE JESÚS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.394.289, V-8.967.889 y V- 8.286.260, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en su caracteres de sustitutos por representación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente CONFECCIONES SOL Y PLAYA, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº J-31292385-7, domiciliada en Calle La Marina, Cruce con Calle Aurora, Casa Nº 23, Juangriego, Municipio Marcano, Nueve Esparta, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 24/02/2005, bajo el Nº 31, Tomo, 8-A y solidariamente contra los ciudadanos: SUJA NAFFA DE SUBEH, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.592.973, domiciliada en Edificio Las Galeras, Piso 3, Urbanización Amador Hernández, Avenida Intercomunal de Juangriego, Municipio Marcano, y la ciudadana LINA SUBUH NAFFA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.485.750, domiciliada en Edificio Playa Caribe, Apartamento Nº 71, Piso 7, Avenida Intercomunal, Urbanización José Asunción Rodríguez, Juangriego, Municipio Marcano, y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2012.
Por auto de fecha 03-12-2012 se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los abogados MAGDALENA RODRIGUEZ, JOSE JESÚS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.394.289, V-8.967.889 y V- 8.286.260, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en su caracteres de sustitutos por representación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente CONFECCIONES SOL Y PLAYA, C.A., (Folio 95)
En fecha 22-01-2013, se admitió el presente juicio ejecutivo. (folio 96).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (18/02/2016) siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/lh
|