REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2008-000005
Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 21 de enero de 2008, por el abogado JOSÉ JESUS SIFONTES LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.967.889, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.709, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente Sociedad Mercantil S Y B JOYEROS C.A, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-06505904-4 domiciliada en la Avenida 4 de mayo, Edificio San Valentín, P.B, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, representada por el ciudadano ANTONIO SCREMIN BARGHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.541.691, en su carácter de Director de la empresa antes identificada.
Por auto de fecha 23-01-2008 se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por el abogado JOSÉ JESUS SIFONTES LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.967.889, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.709, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente Sociedad Mercantil S Y B JOYEROS C.A,. (Folio 124)
En fecha 19-05-2008, se admitió el presente juicio ejecutivo. (folio 128 al 129).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los (22) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (22/02/2016) siendo las 8:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/lh
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