REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2008-000148

Visto el contenido del Juicio Ejecutivo, interpuesto por el abogado PEDRO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.305.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103883, funcionario adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente CONSTRUCCIONES Y ELECTROMECÁNICA, C.A. (CONELCA), con domicilio fiscal en la calle San Martín, Nº 44, Punta de Mata, Estado Monagas, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30350378-0, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 14/08/2008.

Por auto de fecha 16-10-2008, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo PEDRO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.305.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103883, funcionario adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela contra CONSTRUCCIONES Y ELECTROMECÁNICA, C.A. (CONELCA). (Folio 26)

En fecha 23-10-2008, se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 12 mediante el cual ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 21 al 29)


De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los (22) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (22/02/2016) siendo las 12:24 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/rc