REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2012-000100
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintitrés (23) de Abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el abogado NERIO ANTONIO MOY FARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 96.433, actuando en su carácter de sustituto por representación del Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente PRODUCTION TECHNNOLOGY INTERNATIONAL, C.A., (PRO-TEC INTERNATIONAL C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha en fecha 28-08-1990, Tomo 42-A 1990RM1, con domicilio fiscal en la Calle el Cementerio Edificio los Ángeles Oficina Nº 02, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-080301609 y solidariamente contra los ciudadanos GERARD ABDALAH FERNANDEZ, HOWAR ABDALALH FERNANDEZ, GHALEB ABDALALH ABDALALH venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.833.397, V-14.181.899 y V-9.770.237 actuando en su carácter de Accionistas y representantes legales de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintitrés (23) de Abril de 2012.
Por auto de fecha 30-04-2012, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por el abogado NERIO ANTONIO MOY FARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 96.433, actuando en su carácter de sustituto por representación del Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente PRODUCTION TECHNNOLOGY INTERNATIONAL, C.A., (PRO-TEC INTERNATIONAL C.A.) (Folio 329)
En fecha 07-05-2012, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602012000171, mediante el cual se Admitió el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 330 al 331)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los (22) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (22/02/2016) siendo las 9:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/lh
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