REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2008-000110


Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha dos (02) de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUACARO Y JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.268.260 y V-8.967.889, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486 y 43.709 respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SUCESION CAPONIGRO, LIBERATO, inscrita en el Registro Información Fiscal Bajo el Nro J-30960187-3, domiciliada en la Calle El Fortín, frente a Licorería Su Licor, Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, integrada por el ciudadano VICENZO CAPONIGRO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular del pasaporte Nro 782092N, domiciliado en la Residencias Macedonia, Sector Las Gamboas, Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de Único y Universal heredero de la SUCESIÓN CAPONIGRO, LIBERATO y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha tres (03) de junio de 2008.-


Por auto de fecha 04-06-2008, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUACARO Y JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.268.260 y V-8.967.889, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486 y 43.709 respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SUCESION CAPONIGRO, LIBERATO (Folio 49)

En fecha 13-06-2008, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 14, mediante el cual ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 50 al 52)


De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,

FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (24/02/2016) siendo las 09:51 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.

YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/rc