REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2011-000117
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha treinta (30) de Marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados JOSE JESUS SIFONTES LARA, WENDA RODRIGUEZ LÁREZ Y CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.967.889, V-8.339.613 y V-8.286.260 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 43.709, 33.375 y 82.486 respectivamente, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente MEDIA PROJECTS INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de septiembre de 1994, bajo el Nº 714, Tomo I, Adicional 14, con domicilio fiscal en la Calle Fermín, Sector Centro, Residencias Danilo, PB-1, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30224619-0, y solidariamente contra los ciudadanos: JUAN TEODORO BRANGER MORENO, GUSTAVO ADOLFO JAHN CARDENAS Y EMILIA INES BRANGER MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.868.440, V-4.351.776, y V-4.129.440, actuando en su caracteres de presidente y Directores respectivamente de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha treinta (30) de Marzo de 2011.-
Por auto de fecha 05-05-2011, se le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo interpuesto, por los abogados JOSE JESUS SIFONTES LARA, WENDA RODRIGUEZ LÁREZ Y CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.967.889, V-8.339.613 y V-8.286.260 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 43.709, 33.375 y 82.486 respectivamente, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente MEDIA PROJECTS INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., (Folio 332)
En fecha 13-05-2011, se dicto Sentencia Interlocutoria N°16, mediante el cual ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 333 al 335)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los veinticuatros (24) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (24/02/2016) siendo las 12:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/rc
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