REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2004-000154

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha trece (13) de Julio del año 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado Raimundo Enrique Rojas Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 2.070.133, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 7.931, domiciliado en el Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente Sociedad Mercantil INVERSIONES EL BUHO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 1987, bajo el N° 121, Tomo III Adicional N° I, domiciliada en la Calle El Fuerte, Bahía de Juan Griego Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha catorce (14) de Julio de 2004.-

Por auto de fecha 12-11-2004, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por el abogado Raimundo Enrique Rojas Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 2.070.133, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 7.931, domiciliado en el Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente Sociedad Mercantil INVERSIONES EL BUHO, C.A. (Folio 70)

En fecha 06-08-2004, se dicto auto mediante el cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 249 al 250)


De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los veintidós días veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,

FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA. Acc,

GISELA IGUALGUANA
Nota: En esta misma fecha (25/02/2016) siendo las 09:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA Acc.,

GISELA IGUALGUANA
FAFV/YP/rc