REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2015-000108
Visto el Recurso Contencioso Tributario presentado por ante por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04-11-2015, interpuesto por el abogado JUAN ANDRES SARRIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.273.324, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 141.733, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente ESTACIONAMIENTO AVENTURA PLAZA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de diciembre de 2006, bajo el No. 32 Tomo A-47 expediente N° 206661981, y por ante el Registro de de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-29355797-6, con domicilio procesal en la Avenida Principal, Centro Comercial, Aventura Plaza, Nivel Estacionamiento, Sector Lechería, recibido por este Tribunal Superior en fecha 05-11-2015; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2015 003425, de fecha 01-10-2015, la cual Reconoce el Pago realizado por la contribuyente por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 22.500,00) en relación a la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF-2015/IVA/ISLR/00314/2015-00401, de fecha 01-06-2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.
II
ANTECEDENTES
En fecha 11 de Noviembre de 2015, fueron libradas boletas de notificación de Ley dirigidas a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTENOS DE LA REGIÓN ORIENTAL DEL SENIAT
En fecha 08 de diciembre de 2015, se agregó diligencia presentada por el abogado Daniel González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ESTACIONAMIENTO AVENTURA PLAZA, C.A.., mediante la cual consigno copia certificada del poder que acredita su representación y solicitó la designación del alguacil para la práctica de las boletas de notificaciones libradas. Asimismo, dejó constancia de la entrega de emolumentos.-
En fecha 08 de diciembre de 2015, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 2224/2015 de fecha 11/11/2015, dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT, debidamente cumplida.
En fecha 15 de diciembre de 2015, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 2222/2015 de fecha 11/11/2015, dirigida la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, debidamente cumplida.
En fecha 14 de enero de 2016, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 2223/2015, de fecha 11/11/2015, dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida. Asimismo, se dejo constancia del lapso para la admisión o no del presente recurso.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Asimismo el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario Vigente, establece las causales de inadmisibilidad del Recurso:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:
1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Folio 41 del presente asunto), al Director de la referida Contribuyente, tal y como ha dispuesto el artículo 173 del Código Orgánico Tributario vigente.
De esta manera, desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 07/10/2015, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil, en fecha 04/11/2015, han transcurrido (11) días de despacho inclusive, constatados con el calendarios judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, contados por días que este Juzgado dio despacho: los días 08, 14, 15, 19, 20, 21, 22 , 27 y 29 del mes de Octubre y los días 02 y 04,(inclusive) del mes de Noviembre del 2015, por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-
2. Cualidad o interés del recurrente:
El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por el abogado JUAN ANDRES SARRIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.273.324, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 141.733, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente ESTACIONAMIENTO AVENTURA PLAZA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de diciembre de 2006, bajo el No. 32 Tomo A-47 expediente N° 206661981, y por ante el Registro de de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-29355797-6, con domicilio procesal en la Avenida Principal, Centro Comercial, Aventura Plaza, Nivel Estacionamiento, Sector Lechería, recibido por este Tribunal Superior en fecha 05-11-2015; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2015 003425, de fecha 01-10-2015, la cual Reconoce el Pago realizado por la contribuyente por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 22.500,00) en relación a la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF-2015/IVA/ISLR/00314/2015-00401, de fecha 01-06-2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:
Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución N° SNATINTI/GRTI/RNO/ DJT/R-J-2015003425 de fecha 01 de Octubre de 2015, mediante el cual Reconoce el Pago realizado por la contribuyente por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 22.500,00) en relación a la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF-2015/IVA/ISLR/00314/2015-00401, de fecha 01-06-2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Motivo por el cual, con la referida se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente escrito recursivo, fue interpuesto por el Abogado, JUAN ANDRES SARRIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.273.324, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 141.733 y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ESTACIONAMIENTO AVENTURA PLAZA, C.A., dicho poder fue otorgado por la ciudadana BEATRIZ MARCOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.165.997, actuando en su carácter de Director de la contribuyente, tal como se evidencia en los folios 18 al 21 del presente asunto. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA
De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario presentado por ante por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04-11-2015, interpuesto por el abogado JUAN ANDRES SARRIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.273.324, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 141.733, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente ESTACIONAMIENTO AVENTURA PLAZA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de diciembre de 2006, bajo el No. 32 Tomo A-47 expediente N° 206661981, y por ante el Registro de de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-29355797-6, con domicilio procesal en la Avenida Principal, Centro Comercial, Aventura Plaza, Nivel Estacionamiento, Sector Lechería, recibido por este Tribunal Superior en fecha 05-11-2015; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2015 003425, de fecha 01-10-2015, la cual Reconoce el Pago realizado por la contribuyente por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 22.500,00) en relación a la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF-2015/IVA/ISLR/00314/2015-00401, de fecha 01-06-2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA. Acc,
GISELA IGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (25/02/2016), siendo las 03:25 pm. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA., Acc
GISELA IGUAlGUANA.
FFV/YP/rc
|