REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 03 de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2010-000190

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veinte (20) de octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, LUISA LANDINO SALAS Y JOSE JESÚS SIFONTES LARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-8.286.260, V-3.751.319 y V-8.967.889, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486, 13.410 y 43.709 respectivamente, actuando en su carácter de representantes legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Insular del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente PC-CELULAR GSM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha doce (12) de enero de 2005, bajo el Nº 27, Tomo 2-A, con domicilio fiscal en la Avenida 4 de Mayo, Sector Genoves, C.C. Vila, Nivel P.B., Local H frente al C.C. Jumbo Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-31258476-9, y solidariamente contra los ciudadanos RAFAEL OMAR CORREA MUZZIOTTI Y CRISMAR DEL VALLE RAMOS MARIN, venezolanos, mayor, de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-5.310.202 y V-14.054.272, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente antes mencionada, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2010.

Por auto de fecha 25-10-2010 se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, LUISA LANDINO SALAS Y JOSE JESÚS SIFONTES LARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-8.286.260, V-3.751.319 y V-8.967.889, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486, 13.410 y 43.709 respectivamente, actuando en su carácter de representantes legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Insular del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la contribuyente sociedad mercantil PC-CELULAR GSM, C.A., (Folio 50)

En fecha 16-11-2010, se admitió el presente juicio ejecutivo. (folio 51 al 53).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (03-02-2016) siendo las 09:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/gi