REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 03 de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2010-000191
Vista la demanda de Juicio Ejecutivo suscrita por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, LUISA LANDINO y JOSE JESUS SINFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio la primera y domiciliados en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta y de tránsito por esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, los otros dos, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.286.260, 3.751.319 y 8.967.889, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.486, 13.410 y 43.709, respectivamente, en sus carácter de sustitutos de la representación que ejerce la República Bolivariana de Venezuela la ciudadana Procuradora General de la República contra la Sociedad Mercantil GEM CLUB, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31020618-0, con domicilio fiscal en la avenida 4 de Mayo, local 7, frente al Hotel Margarita Prince, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de junio de 2003, inserta bajo el Nº 75, Tomo 15-A y a la responsable solidaria CARMEN RAQUEL TROSEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.597.463, en su carácter de Presidente, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 20/10/2010 y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 21/10/2010.

Por auto de fecha 21-10-2010 se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, LUISA LANDINO y JOSE JESUS SINFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio la primera y domiciliados en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta y de tránsito por esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, los otros dos, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.286.260, 3.751.319 y 8.967.889, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.486, 13.410 y 43.709, respectivamente, en sus carácter de sustitutos de la representación que ejerce la República Bolivariana de Venezuela la ciudadana Procuradora General de la República, contra la contribuyente sociedad mercantil GEM CLUB, C.A., (Folio 57)

En fecha 12-11-2010, se admitió el presente juicio ejecutivo. (folio 58 al 60).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (03-02-2016) siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/gi