REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2013-000262
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 09/12/2013, interpuesto por el Abogado HERMES BARRIOS, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.271.064, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 59.571, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “ISIVEN, C.A,” debidamente inscrita en el Registro de información Fiscal R.I.F bajo el Nº J-30557764-1, e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de Agosto de 1.998, bajo el Nº 96, tomo 236-A-Qto, modificados sus estatus sociales y refundidos en un solo texto según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el 01 de Diciembre de 2004, inscrita en el Registro Mercantil citado el 31 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 95, tomo 1022-A, y ratificados como tales en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de Mayo de 2010, Inscrita en el Registro Mercantil Quinto el 15 de Septiembre de 2010, bajo el Nº 1, tomo 189-A, con domicilio Fiscal en la Avenida Sucre, Local Planta ISIVEN, Zona Industrial Carrizal, Estado Miranda, contra Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SAT-0232-2013, de fecha 20/09/2013, notificada en fecha 18/10/2013, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El recurso contencioso tributario se interpone en contra el Sumario Administrativo de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Impuesto de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar, emanado del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria SABAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.
II
ANTECEDENTES
En fecha 16/12/2013, fueron libradas las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Alcaldía y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria SABAT, signadas con los Nros. 2856/2013, 2857/2013, 2858/2013 y 2859/2013.
En fecha 03/12/2014, el ciudadano alguacil de este Juzgado Compareció a los fines de consignar debidamente practicada la notificación dirigida al Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria SABAT, signada con el Nro. 2859/2013.
En fecha 19/10/2015, el ciudadano alguacil de este Juzgado Compareció a los fines de consignar debidamente practicada la notificación dirigida al Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, signada con el Nro. 2857/2013.
En fecha 14/01/2016, el ciudadano alguacil de este Juzgado Compareció a los fines de consignar debidamente practicada la notificación dirigida a Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, signada con el Nro. 2462/2015.
En fecha 14/01/2016, el ciudadano alguacil de este Juzgado Compareció a los fines de consignar debidamente practicada la notificación dirigida al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui signada con el Nro. 5858/2013.
En fecha 20/01/2016, el ciudadano alguacil de este Juzgado Compareció a los fines de consignar debidamente practicada la notificación dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, signada con el Nro. 2856/2013. Asimismo, se dejó constancia que con la anterior consignación comenzará a computarse el lapso fijado para la Admisión o Inadmisión del presente Asunto.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:
El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:
Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:
1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria SABAT en fecha 18/10/2013, (Folio 27 del presente asunto). por el Sub-Administrativo de la referida Contribuyente, por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente a la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente
De esta manera, desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 28/10/2013, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil, en fecha 09/12/2013, han transcurrido (23) días inclusive, constatados con el calendarios judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, contados por días que este Juzgado dio despacho: 29, 30 y 31 del mes de Octubre, los días 1, 4, 5, 11, 12, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29, del mes de Noviembre y los días 2, 3, 4, 5, 6 y 9 inclusive, por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-
2. Cualidad o interés del recurrente:
El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por el Abogado HERMES BARRIOS, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.271.064, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 59.571, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “ISIVEN, C.A,” debidamente inscrita en el Registro de información Fiscal R.I.F bajo el Nº J-30557764-1, e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de Agosto de 1.998, bajo el Nº 96, tomo 236-A-Qto, modificados sus estatus sociales y refundidos en un solo texto según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el 01 de Diciembre de 2004, inscrita en el Registro Mercantil citado el 31 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 95, tomo 1022-A, y ratificados como tales en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de Mayo de 2010, Inscrita en el Registro Mercantil Quinto el 15 de Septiembre de 2010, bajo el Nº 1, tomo 189-A, con domicilio Fiscal en la Avenida Sucre, Local Planta ISIVEN, Zona Industrial Carrizal, Estado Miranda, contra Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SAT-0232-2013, de fecha 20/09/2013, notificada en fecha 18/10/2013, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria SABAT.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:
Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, que en la misma resolvió declarar: PRIMERO: SIN LUGAR el escrito de descargos interpuesto por la contribuyente “ISIVEN, C.A,” en contra del Acta de Reparo Fiscal N° 015-2013 de fecha 01/03/2013: SEGUNDO: Ratificar el contenido del Acta de Reparo Fiscal N° 015-2013, de fecha 01/03/2013. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente escrito recursivo, interpuesto por el Abogado HERMES BARRIOS, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.271.064, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 59.571, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “ISIVEN, C.A,” debidamente inscrita en el Registro de información Fiscal R.I.F bajo el Nº J-30557764-1. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Tal y como consta en los folios N° 12 al 15. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA
De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 09/12/2013, interpuesto por el Abogado HERMES BARRIOS, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.271.064, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 59.571, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “ISIVEN, C.A,” debidamente inscrita en el Registro de información Fiscal R.I.F bajo el Nº J-30557764-1, e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de Agosto de 1.998, bajo el Nº 96, tomo 236-A-Qto, modificados sus estatus sociales y refundidos en un solo texto según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el 01 de Diciembre de 2004, inscrita en el Registro Mercantil citado el 31 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 95, tomo 1022-A, y ratificados como tales en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de Mayo de 2010, Inscrita en el Registro Mercantil Quinto el 15 de Septiembre de 2010, bajo el Nº 1, tomo 189-A, con domicilio Fiscal en la Avenida Sucre, Local Planta ISIVEN, Zona Industrial Carrizal, Estado Miranda, contra Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SAT-0232-2013, de fecha 20/09/2013, notificada en fecha 18/10/2013, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha tres (03) de Febrero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (03/02/2016), siendo las 10:40 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FFV/YP/cl
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