REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2008-000033

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 27-02-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 8.286.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.486, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular; contra la contribuyente sociedad mercantil FLANCO´S RIBS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-07-1999, bajo el Nro. 39, Tomo 24-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30632227-2, con domicilio en la Calle Campos, entre las Calles Tubores y Jesús Maria Patiño, Porlamar Estado Nueva Esparta; representada por los ciudadanos ROSIBEL ESCOBEDO, MARIA MERCEDES FONSECA, JOSE RAFAEL PRIMERA FONSECA, INGRID ROCIO BENITEZ APARICIO y JOSEF VAN DER EIJK, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.125.975, V-1.419.589, V-6.251.007, V-11.941.822 y Pasaporte N° D8075512, respectivamente en sus carácter de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada.-

Por auto de fecha 29-02-2008, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por el por los abogados MAGDALENA RODRIGUEZ, JOSE JESÚS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.394.289, V-8.967.889 y V- 8.286.260, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en su caracteres de sustitutos por representación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente Sociedad Mercantil FLANCO´S RIBS, S.A., (Folio 109)

En fecha 06-08-2013, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 37, mediante el cual ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 109 al 111)


De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,

FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (04/02/2016) siendo las 12:40 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.

YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/rc