REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 04 de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2010-188

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 19-10-2010, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, LUISA LANDINO SALAS y JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 3.751.319 y 8.967.889, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486, 13.410 y 43.709, actuando como Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente AUTOPARABRISAS R.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-12-2005, bajo el Nº 69, Tomo 59-A, y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31456600-8, domiciliada en la Avenida Terranova con Calle el Colegio, al lado de la Tienda del Pintor, Local Nº 1, Sector el Poblado, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y al responsable solidario ciudadano RAFAEL LEONARDO MATUTE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.259.664, en su carácter de Gerente General de la referida contribuyente, recibido por este Tribunal superior en fecha 20-10-2010.

Por auto de fecha 21-10-2010 se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, LUISA LANDINO SALAS y JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 3.751.319 y 8.967.889, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486, 13.410 y 43.709, actuando como Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente AUTOPARABRISAS R.M., C.A. (Folio 56)

En fecha 24-11-2010, se declaró admisible el presente juicio ejecutivo. (folio 47).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (04-02-2016) siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/EH




















Oficio Nº 212/2015.
Ciudadano (a):
GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SENIAT.
Su Despacho.


Tengo el agrado de dirigirme a usted muy cordialmente, a los fines de remitirle el Asunto Nº BP02-U-2010-000188, contentivo del Juicio Ejecutivo relacionada con la contribuyente AUTOPARABRISAS R.M, C.A, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ6020150003, dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 04-02-2016, en la cual ordeno la remisión del presente asunto, constante de una (01) pieza de ciento cincuenta y seis (156) y un (01) cuaderno separado constante de dieciocho (18) folios útiles, a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, con el objeto de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.


Remisión que se le hace a los légales consiguientes. Se remite anexo al presente oficio copia certificada de la referida decisión.



DIOS FEDERACIÒN



FRANK A. FERMIN V.
Juez Superior de lo Contencioso
Tributario de la Región Oriental


FAFV/YP/EH




ACTA Nº 171

En el día de hoy, cuatro (04) de febrero de 2016, reunidos en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, los ciudadanos FRANK A. FERMIN V. y YARABIS POTICHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-6.295.625 y V.-16.068.072, Juez y Secretaria de este Despacho; se levanta la presente Acta a los fines de dejar expresa constancia de la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, contentivo del Juicio Ejecutivo, relacionado con la contribuyente DISCO SKY BLUE C.A., de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ602015000391 dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 04-04-2016, en la cual ordeno la remisión de la presente causa, con la finalidad de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario eiusden. Es todo. Termino, se leyó y Conformes firman.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/EH