REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2011-000174
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 13-05-2011, por las abogadas MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.188.033 y 8.286.260, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.631 y 82.486, respectivamente, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra el ciudadano ESTABA NIETO SANDY AUGUSTO, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-11918235-9 con domicilio Fiscal en la Calle Las Trinitarias, Edificio Brickel Palace, Piso 01, Apto Nº 13, Urbanización Costa Azul, detrás del Hotel La Samana, Municipio Mariño del Estado Nueva.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2011, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los abogados MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.188.033 y 8.286.260, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.631 y 82.486, respectivamente, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra el ciudadano ESTABA NIETO SANDY AUGUSTO. (Folio 27)
En fecha 25 de mayo de 2011, se dicto y publicó Sentencia Interlocutoria N° 29 la cual declaró ADMISIBLE el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 59 al 60)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región INSULAR del SENIAT. A los fines de su ejecución. Así se decide.-
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región INSULAR del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (04/02/2016) siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/hm
Oficio Nº 222/2016.
GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SENIAT.
Su Despacho.
Atención: Gerencia Regional de Tributos Internos de de la Región Insular del SENIAT.
Tengo el agrado de dirigirme a usted muy cordialmente, a los fines de remitirle el Asunto Nº BP02-U-2011-000174, contentivo del Juicio Ejecutivo correspondiente con el ciudadano ESTABA NIETO SANDY AUGUSTO, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ602016000064, dictada y publicada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 04/02/2016, en la cual ordeno la remisión de la presente causa, constante de una (01) pieza de cincuenta y ocho (58) folios útiles y un (01) cuaderno separado de medidas signado bajo el nomenclatura BF01-X-2011-000027, constante de cuatro (04) folios útiles a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, con el objeto de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.
Remisión que se le hace a los légales consiguientes. Se remite anexo al presente oficio copia certificada de la referida decisión.
DIOS FEDERACIÒN
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
FAFV/YP/hm
ACTA Nº 176
En el día de hoy, cuatro (04) de febrero de 2016, reunidos en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, los ciudadanos FRANK A. FERMIN V. y YARABIS POTICHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-6.295.625 y V.-16.068.072, Juez y Secretaria, respectivamente, de este Despacho; se levanta la presente Acta a los fines de dejar expresa constancia de la remisión a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región INSULAR del SENIAT, del Asunto Nº BP02-U-2011-000174 contentivo del Juicio Ejecutivo, relacionado con el ciudadano ESTEBAN NIETO SANDY AUGUSTO, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ602016000064, dictada y publicada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 04/02/2016, en la cual ordeno la remisión de la presente causa, con el objeto de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo. Termino, se leyó y Conformes firman.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/hm
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